REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
CAUSA: N° 381-02

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DRA. BRICEIDA MORALES, cursante en los folios: veinte (20) al treinta y ocho (38) del presente expediente, recibido en fecha 06-11-06, mediante oficio N°: F-113-2413-06, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente: (nombre omitido de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccóin del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra del adolescente: (nombres y datos omitidos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccóin del Niño y del Adolescente)
. TODOS ESTOS DATOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CURSANTES AL FOLIO 11 DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL ACTA DE PRESENTACIÓN PARA OIR AL IMPUTADO Y CALIFICAR LA FLAGRANCIA.-

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 29 de Noviembre de 2002, tal y como se desprende del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Región Policial Número Siete de la División de Patrullaje Vehicular, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente en autos. (Ver folio cuatro del presente expediente).

En fecha 30 de Noviembre de 2002, se realizó Audiencia de Presentación Para Oír al Imputado y Calificar la Flagrancia, acordándose en ese sentido que el presente caso se continuara por el procedimiento de la vía ordinaria, e imponer al adolescente (nombre omitido de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccóin del Niño y del Adolescente) la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 11, 12 y 13 del presente expediente).

En fecha 09 de Diciembre de 2002, se dictó auto mediante el cual se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 113° del Ministerio Público a cargo de la ciudadana Abg. Cecilia García de Armas, ahora Briceida Morales, a los fines de que se continuara por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esa misma fecha, se libró oficio N° 682-02 dirigido a dicha ciudadana y anexo al mismo, constante de diecinueve (19) folios útiles, expediente signado bajo el N° 381-02, nomenclatura de este Tribunal. (Actuaciones cursantes en los folios: 18 y 19 del presente expediente).
Ahora bien, la Fiscal N° 113 del Ministerio Público, Dra. Briceida Morales establece en su escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 06 de Noviembre de 2006, con fundamento en lo siguiente: “…todo lo anteriormente relatado verifica de modo absoluto claro y determinante que ha sido imposible constatar la veracidad del hecho criminoso, ya que se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha a pesar de las diligencias realizadas no ha sido posible recabar el resultado de la experticia Botánica, ordenada a practicar por ante la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un envase de forma cilíndrica, con un emblema que se lee Vick Vaporub, contentivo de restos vegetales de presunta droga, incautados en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento el adolescente (nombre omitido de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccóin del Niño y del Adolescente), por los funcionarios Agente Jhon Cadier (0208) y Agente José Moreno (02288), adscritos a la División de Patrullaje vehicular de la Policía Municipal de Miranda, siendo esta experticia va a indicar si lo colectado es droga y que tipo de droga es, así como el peso de la misma, aunado a que el procedimiento se efectuó sin la participación de testigos presénciales que pueden avalar que efectivamente la sustancia fue incautada en poder del prenombrado adolescente…”. (Folios 21 al 24 del presente expediente).

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “…En virtud de lo expuesto…considera que lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa…por cuanto que lo actuado resulta insuficiente para el ejercicio de la acción penal y en lo inmediato no existe posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos de convicción procesal…”.
Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo al adolescente (nombre y datos personales omitidos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccóin del Niño y del Adolescente), a quien se le sigue causa signada bajo el número 381-02 (nomenclatura de este Despacho), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en el Acta de Presentación Para Oír al Imputado y Calificar la Flagrancia de fecha 30 de Noviembre de 2002.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al Noveno (9º) día del mes de Noviembre de 2006, años ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ


DRA. LISBETH LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

LLS/MP/KARLA LEON/EXP: 381-02