REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

Caracas, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal N° 115 del Ministerio Público Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a un adolescente APODADO EL MOROCHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 Eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTES: Apodado “EL MOROCHO”


FISCAL N° 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO.-


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Se recibió ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Denuncia de fecha 02-12-2000, interpuesta por parte de la ciudadana CARBONELL DE JIMENEZ JHAJAIRA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.223.419, por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para la fecha, donde entre otras cosas manifestó:” …. Vengo a denunciar a un adolescente apodado “El Morocho”, de unos quince años de edad, quien se llevó un baúl de metal contentivo de ropa marca Ovejita, valorada aproximadamente en un millón de bolívares…”(Folios 4 y 5.)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DECISIÓN
En fecha 02.11.06, se recibe procedente de la Fiscalía 115º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente Apodado “El Morocho”:
“Del análisis exhaustivo efectuado a las Actas Procesales que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en que la ciudadana CARBONELL DE JIMENEZ JHAJAIRA MARGARITA, interpuso la denuncia, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (2-12-200), no han surgidos nuevos elementos que hayan permitido tanto al Organismo Policial, como a la Representación Fiscal, lograr la plena identificación del adolescente apodado el MOROCHO, y menos aún incorporar a los autos avaluó prudencial alguno, que fuera sido practicado al baúl de metal hurtado que contenía la ropa ovejita.


Ante tales circunstancias considera y con merito a lo transcrito en el capitulo anterior, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto se hace.

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el ordinal “1” del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa distinguida con el Nro. 1200-06, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Adolescente “Apodado EL MOROCHO”

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Regístrese, publíquese, Dialícese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día (23) de mes de Noviembre de 2006.