REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Caracas, 10 de noviembre de 2006
196° y 147°

EX. 9-C-894-06.

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER



Por cuanto en esta misma fecha se decretó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en la presente causa, conforme al artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión del 537 de la Ley especial, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la resolución respectiva en los siguientes términos.

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

AGUILERA RIVERA JOSE LEONARDO, quien es venezolano, nacido en Caracas el día 13-06-1988, actualmente de dieciocho años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad N° 19.396.388, hijo de Belkys María Rivera y de Pedro Aguilera, reside en Sector El Indio, Casa N° 20, Santa Ana Carapita., de profesión u oficio Carretillero en Bellas Artes.




II

En esta misma fecha la Fiscal Auxiliar 114° del Ministerio Público con competencia en materia de Adolescentes Belkys Valecillos, presentó por ante este Tribunal Noveno de Control al joven de autos, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, siendo las 2:10 horas de la mañana del 10-11-96, cuando realizaban recorrido por la Av. Intercomunal de Carapita, Parroquia Antímano, quien trató de evadir la Comisión y al hacerle la inspección respectiva se le incautó en la ropa interior un envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético contentivo de la cantidad de sesenta y tres envoltorios de presunta droga.

La ciudadana Fiscal precalificó el hecho como POSESION de Drogas, previsto en la Ley sobre la materia.

III

Durante la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, luego de oír a la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal cedió el derecho de palabra al imputado, impuesto de las garantías procesales y constitucionales, señalando el mismo que era mayor de edad, dando sus datos filiatorios. Seguidamente se oyó a la Defensora Pública N° 8 que lo asistió, Dra. Lucxindia González, quien manifestó a este Tribunal, que se había trasladado al Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal donde fue informada que el joven de autos tenía una causa por ante dicho Despacho por el delito de Lesiones, la cual se inició en el año 2001 y que asimismo, se había decretado el sobreseimiento de la causa, encontrándose el expediente respectivo en Archivo Judicial.

Este Tribunal observa que de la declaración del imputado y de lo expuesto por su Defensa se evidencia que estamos ante una persona mayor de dieciocho años para el momento en que fue aprehendida, ello se infiere del hecho de que para el año 2001 ya había sido procesado en los Tribunales de adolescentes, por lo que para entonces ha de haber sido mayor de doce años de edad. Al preguntársele porqué razón dio otro nombre y sobre porqué dijo que era menor señaló que el nombre dado es el de su hermano y que dijo ser menor por cuanto los policías le estaban dando golpes, siendo su verdadero nombre JOSE LEONARDO AGULERA RIVERA y que contaba actualmente con la edad de dieciocho años.

IV
Por las razones expuestas es por lo que este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del 537 de la Ley especial.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente Resolución en los Libros Copiadores de este Despacho.
Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes para su conocimiento por el Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Cúmplase.



LA JUEZ,

DRA. MOIRA MARTINEZ ALVAREZ




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.


EXP:9-C-894-06
MMA/MMA