REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP. N°. 9-C-897-06
REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
Por cuanto en esta misma fecha se recibió Escrito de la ciudadana Defensora Pública 10° VIRGINIA RAMOS, en virtud del cual consigna a este Tribunal los respectivos documentos de identidad de los adolescentes imputados y, asimismo, solicita se les cambie la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se les impuso conjuntamente con la prevista en el artículo 558 eiusdem, es por lo que este Tribunal Noveno de Control, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes.
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
De quienes el Tribunal acuerda omitir sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
II
HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
Los hechos que se atribuyen a los adolescentes, tal como consta de Acta Policial, cursante al folio cinco del presente expediente se traducen en que siendo la 1:00 hora de la madrugada del día 11-11-06, el funcionario PARRA MORA ELIS, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, cuando se encontraba en el Punto de Control ubicado en la Redoma de Petare, observó que cuatro jóvenes se encontraban robando a un ciudadano, siendo los involucrados los imputados de autos.
III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En la audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 11-11-06 este Tribunal, luego de oír a la Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la Defensa, se pronunció imponiendo a los adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 558 de la Ley especial por no ser posible identificar a los jóvenes, dado que no portaban sus respectivos documentos de identificación, así como la medida contemplada en el artículo 582, literales “g”, consistiendo ésta en la presentación de dos fiadores que acrediten devengar 30 U.T., cada uno.
En fecha 13-11-06, este Tribunal recibió Escrito de la Defensa, por el cual consignó los documentos de identidad de los jóvenes, solicitando asimismo se les cambiara la medida del literal “g” por cuanto su entorno socioeconómico es bastante precario, dado que se trata de personas de bajos recursos.
En tal sentido, este Tribunal considera que si bien se precalificó el delito por la Fiscalía como Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, la representación de la vindicta pública no presentó otros elementos de convicción que permitan a este Tribunal establecer la gravedad del delito cometido por los adolescentes, en tales circunstancias resultaría desproporcionado mantenerlos privados de su libertad indefinidamente si no van a cumplir la fianza que se les impuso en la audiencia de presentación, aunado al hecho de que sus representantes se han apersonado en esta sede dando garantías de que los adolescentes se van a presentar en el Tribunal y van a estar a la orden del mismo cada vez que así se les requiera, lo cual constituye el fin de la medida cautelar, por lo que se acuerda el cambio de la medida de fianza impuesta y en su defecto se les impone las medidas del mismo artículo 582 en sus literales “b”, consistente en que quedarán bajo el control de sus respectivos representantes y literal “c”, consistente en la presentación de los jóvenes una vez por semana en las oficinas de Presentaciones respectiva.
IV
Por todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley acuerda el cambio de la medida cautelar prevista en el literal “g”, por las consagradas en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la primera en que quedarán bajo el control de sus respectivos representantes y literal “c”, consistente en la presentación de los jóvenes una vez por semana en las Oficinas de Presentaciones de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a la Fiscal (115) del Ministerio Público, y déjese copia de la presente Resolución en los Libros Copiadores de este Despacho.
LA JUEZ,
DRA. MOIRA MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.
EXP:9-C-897-06
MMA/MMA
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