REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INATANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 107

Caracas, 15 de noviembre de 2006
195° y 147°



Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Defensora Pública 3º, Abg. ANA DI MAURO, mediante la cual solicita el distanciamiento de las presentaciones de su defendido, el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue la causa Nº 291-06, a una vez al mes, para lo cual consigna constancia de estudios del prenombrado acusado, este Tribunal observando lo consignado, estima que se haría necesario que el acusado se presentara a la sede de este Tribunal cada 15 días y no una vez al mes, y aunado a que la entidad del delito, como lo es la Violación Agravada, es de los que merece pena privativa de libertad, según lo establece el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley ACUERDA: Distanciar las presentaciones del acusado mencionado anteriormente a cada 15 días. Notifíquese a las partes y déjese constancia de lo aquí acordado en el Libro de presentaciones Nº 4 folio 053, así como en el Sistema Automatizado de Control de Presentaciones.
LA JUEZ,



ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

Causa Nº 291-06
EB*XM*jahm