REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°

Visto que en fecha dos (02) octubre de 2006, se celebró la audiencia para resolver la revisión de la medida impuesta al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 19.753.601, residenciado en: Carretera Vía El Junquito, Kilómetro 7, Barrio Bicentenario, Vereda N° 1, Casa N° 40, a quien se le sigue causa signada bajo el número 05-320 (nomenclatura de este Despacho); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 07-06-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día VIERNES 30-06-06 a los fines de revisar la sanción de Privación de Libertad que el sancionado de autos viene cumpliendo, (folios ciento treinta y cuatro y siguientes de la presente pieza).

SEGUNDO: Que en fecha 29-06-06 por auto se difirió la audiencia para el día jueves 20-07-06, con motivo a la convocatoria de todos los jueces al auditorio del Tribunal Supremo de Justicia para el día 30-06-06 al lanzamiento de la pagina Web de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, emplazada mediante circular N° 018-06 de fecha 21-06-06, procedente de la Receptoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folios 139 al 143, pza II).

TERCERO: Que en fecha 20-07-06 se tuvo que diferir la audiencia para el día 22-08-06, en virtud que el órgano de policía encargado del traslado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no lo efectúo en la fecha que fue acordado. (folios 153 al 157, pza II).

CUARTO: Que en fecha 18-09-06 mediante auto se difirió la audiencia fijada para el 21-08-06 para el día LUNES 02-10-06, en virtud del receso judicial que acordara el Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena, según resolución N° 72 publicada en Gaceta Oficial N° 38.496 del 09 de agosto de 2006, desde el 15-08-06 hasta el 15-09-06. (folios 168 al 172, pza II).

QUINTO: Que en la celebración de la audiencia de fecha 02-10-06 el sancionado sostuvo que: “Yo he mejorado demasiado, he madurado y me siento más seguro, he realizado los cursos de cerámica, conejo y peluquería y me estoy portando bien. Es todo”. Por su parte la Defensora Pública N° 06 DRA. LEANY BELLERA, expuso: “Una vez revisadas las actas que rielan al expediente y verificado que ha habido avances en su plan individual más observando que aún falta por iniciar unas metas a largo plazo, considera la defensa que lo más ajustado a derecho es que se mantenga la medida de Privación de Libertad y por no se contrario a su proceso de desarrollo, haciéndose énfasis la defensa para futuras revisiones que el joven tiene más de la mitad de la sanción cumplida, más cuatro informe evolutivos y un informe conductual positivo. Es Todo”. Mientras que la Fiscal Nº 117º DRA. ROSA NELLY BUENO, expuso lo siguiente: “La Fiscalía considera al igual que la defensa (sic) aún le falta por iniciar otras metas y debe mantenerse cumpliendo la medida. Es Todo”. En dicha audiencia el Tribunal resolvió el asunto de la siguiente manera: PRIMERO: Se mantiene la medida de privación de libertad ya que no es contraria al proceso que se ha venido ejecutando. SEGUNDO: En vista que el joven a cumplido 18 años de edad este Tribunal oída la exposición de las partes se acoge a la excepción de no mandarlo a un centro de reclusión para adultos en razón que se está comenzando el plan individual y sería contraproducente a su plan evolutivo…. (folios 178 y 179, pza II).

SEXTO: En atención a las razones de hecho y derecho suficientemente explanadas en la presente decisión este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 02-10-06, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 19.753.601. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 02-10-06, fecha en la cual se celebró la audiencia. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ ENCARGADA


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
Exp.J1Ejec/05-320
EBN/aberroterán