REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 13 de noviembre de 2006
195° y 147°

CÓMPUTO CERTIFICADO

A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese cómputo por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA impuesta por este Juzgado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 06-378, nomenclatura nuestra), por el lapso de UN (01) AÑO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 20.022.134, de 16 años de edad, fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 21-06-06, según se evidencia de los folios noventa y seis (96) al noventa y nueve (99), no obstante en la audiencia de ejecución de la misma se estableció en el particular tercero de la decisión (folio 98,3) que su cómputo se practicaría una vez que reposa a los autos, la comunicación de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde se señalara la fecha exacta de su matriculación por ante esa institución lo cual se produjo en fecha 18-10-06, según comunicación N° 491-06 del 24-10-06 (folio 115); en consecuencia hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción un total de: VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 18-10-07.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
EXP. 1°JE-06-378
EBN/JCF/aberroterán