REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 15 de noviembre de 2006
196° y 147°

Considerando que en la audiencia realizada en fecha (14-11-06), se declaró en rebeldía al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.581.701, de 18 años edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y considerando además que a la convocatoria fijada para ese día, tampoco compareció, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN ADULTO: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.581.701, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 13-09-88, hijo de Ana Marimon y Rafael Ortiz, residenciado en: Barrio Nuevo Horizonte, parte baja, Las Lomas, callejón El Chacal, casa sin número, Catia.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROSA NELLY BUENO, Fiscal (A) 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILÉS, Defensora Pública 01° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORES).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 16-02-05 procedentes de la Unidad de registro y Distribución de Documentos, se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 78 folios útiles, quedando signadas bajo el Nº 05-310. (Folio 80 de la pieza N° 1).

SEGUNDO: En fecha 18-02-05 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al ese entonces adolescente (folios 83 al 85, pieza N° 1), convocándose la audiencia para el día MARTES 01-03-05, y se le notifica de ella mediante boleta N° 017-05 (folio 90, pieza N° 1).

TERCERO: En fecha 01-03-05 se realizó la audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. (folios 91 al 95, pieza N° 1).

CUARTO: El 12-08-05, se recibe oficio N° 068 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad; informándonos que el sancionado de autos dejó de presentarse por esa entidad, desde el 11-05-05. (folio 151, pieza N° 1).

QUINTO: El 05-10-05, el Tribunal cita para el día VIERNES 14-10-05 a los fines que comparezca a este Juzgado a objeto de mantener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, librándose boleta 207-05. (folios 158 y 159, pieza N° 1).

SEXTO: En fecha 14-10-05 se difiere para el día Miércoles 26-10-05, debido a la incomparecencia del sancionado de autos a la mencionada entrevista y se le libró boleta N° 217-05. (folios 161 y 163, pieza N° 1).

SÉPTIMO: En fecha 26-10-05, se difiere nuevamente para el día VIERNES 11-11-05, debido a que la Defensa Pública no podía asistir con motivo a la realización de un curso. (folio 165, pieza N° 1).

OCTAVO: En fechas 08-11-05, 21-11-05, 30-11-05 y 16-12-05, se difiere la audiencia para entrevistar al referido adolescente, siendo fijada en última oportunidad para el día jueves 12-01-06, debido a su incomparecencia. (folios 174, 178, 182 y 187, pieza N° 1).

NOVENO: El 12-01-06 nuevamente la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, nos informa con oficio sin número, de fecha 12-01-06 que en ese entonces adolescente dejó de presentarse por esa entidad, desde el 10-10-05, siendo esa última su comparecencia. (folio 191, pieza N° 1).

DÉCIMO: En fecha 23-01-06 compareció el sancionado de autos, y mediante diligencia comunico el motivo por la cual no asistía a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. (folio 193, pieza N° 1).

UNDÉCIMO: Ese mismo día, el Tribunal cita para el día MIÉRCOLES 01-02-06 a los fines que comparezca a la sede de este Juzgado a objeto de mantener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, librándose boleta 022-06. (folios 194, 195 y 197, pieza N° 1).

DUODÉCIMO: En fecha 01-02-06 se difiere para el día JUEVES 16-02-06, debido a la incomparecencia del sancionado de autos y se le libró boleta N° 038-06. (folios 198 y 201, pieza N° 1).

DÉCIMO TERCERO: En fecha 02-02-05 compareció el sancionado de autos, y mediante diligencia informo que no pudo asistir el 01-02-06 a la entrevista fijada porque estaba averiguando un curso que quería realizar. (folio 202, pieza N° 1).

DÉCIMO CUARTO: En fecha 16-02-06 se levanto Acta de Entrevista al sancionado de autos, mediante la cual se le formularon las siguientes preguntas: “…TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si asiste regularmente a la Entidad, RESPONDE: No, actualmente no estoy asistiendo cuando yo iba mi delgado José Correa no se encontraba y cuando lo llamaba al celular no me respondía…”. (folios 203 al 205, pieza N° 1).

DÉCIMO QUINTO: En fecha 23-03-06 se suscribió Acta de Audiencia para Resolver la Modificación de la Medida Impuesta al sancionado, en la cual se acordó mantener el régimen de presentaciones. (folios 218 al 223, pieza N° 1).

DÉCIMO SEXTO: En fecha 18-05-06 se notificó para el día JUEVES 15-06-06 al sancionado de autos a los fines de que compareciera a este Juzgado a objeto de mantener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho. (folio 228, pieza N° 1).

DÉCIMO SÉPTIMO: En fechas 15-06-06, 12-07-06, 09-08-06 y 22-09-06, se difieren otra vez, siendo fijada la última para el día MIÉRCOLES 18-10-06, debido a su incomparecencia. (folios 04, 18, 25, 33, pieza N° 2).

DÉCIMO OCTAVO: En fecha 10-10-06 la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, nos informa con oficio N° 734 del 04-10-06 que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), no sostiene contacto con la entidad desde el 07-03-06, siendo esa última su comparecencia. (folio 42, pieza N° 2).

DÉCIMO NOVENO: En fechas 18-10-06, 31-10-06 y 07-11-06, se difirieron las entrevista, siendo la ultima diferida para el día MARTES 14-11-06, todas debido a la incomparecencia del joven adulto de autos. (folio 47, 51 y 55, pieza N° 2).
VIGÉSIMO: En fecha 14-11-06 se suscribió Acta de Audiencia para Resolver si Procede o no el cese de la medida impuesta ala sancionado RICHARD CALVO MARIOTE, mediante la cual este Juzgado entre otros pronunciamientos emitió el siguiente: “…Visto lo manifestado por el Delegado de Libertad Asistida Lic. José Correa en la presente audiencia, donde se evidencia la pasividad del joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.581.701, en consecuencia este Tribunal Declara en rebeldía al joven antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio dirigido a la División de de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, a fin que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal a dicho adolescente”. (folio 70, pieza N° 2).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.581.701. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.581.701, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.581.701, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 13-09-88, hijo de Ana Marimon y Rafael Ortiz, residenciado en: Barrio Nuevo Horizonte, parte baja, Las Lomas, callejón El Chacal, casa sin número, Catia. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto. TERCERO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 14-11-06, fecha en la cual se celebró la audiencia. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CAROS FIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CAROS FIDALGO
EXP: J1°E/05-310
EBN/JCF/aberroterán