REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 15 de noviembre de 2006.
196° y 147°

Considerando que en la presente causa se encontraba fijada para el día: 11-08-2006 y vista la incomparecencia del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 20.789.458, a los fines de realizar la audiencia oral y exponga las razones por las cuales ha dejado de asistir a la Entidad para dar cumplimiento a la medida impuesta al sancionado acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades, es por lo que este Despacho Judicial, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 07-06-05 procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 59 folios útiles, quedando signado bajo el Nº 05-333, (folio 60 P1).

SEGUNDO: En fecha 21-06-05 Se celebró audiencia para imponerlo de la sanción, folios 67 al 71 P1.

TERCERO: En fecha 14-07-06 se realizó cómputo certificado al adolescente a los fines de imponerlo del tiempo de la sanción, folio 75 al 82 P1.

CUARTO: En fecha 12-12-05 se acuerda fijar entrevista para el día 10-01-06 folio 107 P1.

QUINTO: En fecha 10-01-06 estaba fijada audiencia y se fija nueva citación del adolescente para el día: 25-01-06 en virtud de la incomparecencia del adolescente folio Nº 111 P2.

SEXTO: El 25-01-06 se convoca para el día 27-01-06 folio 115-P1

SEPTIMO: El 27-01-06 Se difiere para el día 13-02-06 (folio 119).

OCTAVO: El 13-02-06 Comparece el adolescente Imputado de la causa y se procede a elaborar la respectiva Acta de Entrevista en la cual se hace de su conocimiento que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad. (129 - 130), P1.

NOVENO: El 25-04-06, se convoca una Audiencia para el día 16-05-06, a los fines de debatir lo relativo a la revisión de la medida acordada al prenombrado adolescente, folio (139 – 140).

DÉCIMO: En fecha 27-04-06 se recibe Oficio Número 355-06, en el cual informa que adolescente dejo de presentarte ante el centro de atención integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad desde el día: 21-03-06.

UNDÉCIMO: El 16-05-06, se difiere la audiencia por incomparecencia del adolescente sancionado para el día 14-06-06, (folio 149).

DUOÉCIMO: En fecha 22-05-06 Se recibe oficio Nº 420 de la entidad de atención integral el cual ratifica el oficio Nº 355, en el cual informa que el adolescente dejo de presentarse ante la entidad desde el día 21-03-06. (Folio 155)

DÉCIMO TERCERO: En fecha 14-06-06 Se deja sin efecto la Audiencia fijada para ese día y se fija nuevamente para el día: 06-07-06 a los fines de que el adolescente justifique la razón del incumplimiento de la medida. (Folio 167)

DECIMO CUARTO En fecha 06-07-06 se difiere la audiencia fijada para ese día en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado y se acuerda fijar nuevamente para el día: 02-08-06. (Folio 162).

DÉCIMO QUINTO: En fecha 02-08-06 se acuerda diferir la audiencia pautada para ese día en virtud de la incomparecencia del adolescente sancionado por última vez antes de declarar el ciudadano en rebeldía para el día: 11-08-06.

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del sancionado de autos. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, prevé lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: (omissis...) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico..”. En el caso de autos tenemos que para el sancionado nace su obligación de comparecer ante este Juzgado y la entidad de Atención Integral para el Adolescente no Privado de Libertad por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, en consecuencia, queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del sancionado, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido, ni por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad ni a la sede de este Juzgado, así como tampoco su defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA)
de conformidad con lo previsto en el articulo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, la ONIDEX y al Ministerio de salud a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. EVELYN BORREGO MORENO
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP: J1°E/05-333/EBN/ata/cfr.