REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 21 de noviembre de 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y visto asimismo la diligencia que antecede interpuesta en esta misma fecha por la ciudadana Abg. Leanny Bellera, en su condición de Defensora Pública sexta (06º) de la Sección de Adolescentes, a través de la cual solicita a este Tribunal se sirva fijar con carácter de urgencia el Acto de la Audiencia Oral conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de aclarar si efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 365-06 (nomenclatura de este Tribunal), esta cumpliendo cabalmente la medida, y de ser así, sea dejada sin efecto la orden de localización y captura que pesa sobre el prenombrado adolescente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, acuerda, acuerda: PRIMERO: Fijar para el día Jueves 23-11-06, a las 11:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral y reservada a fin de debatir con respecto a la solicitud hecha por la ciudadana Abg. Leanny Bellera, en su condición de Defensora Pública sexta (06º) de la Sección de Adolescentes, referente a aclarar si efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 365-06 (nomenclatura de este Tribunal), esta cumpliendo cabalmente la medida, y de ser así, sea dejada sin efecto la orden de localización y captura que pesa sobre el prenombrado adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ (E).,


DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO.
EL SECRETARIO.,


ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal
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EL SECRETARIO.,


ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN

Causa J1°E/05-365-06
EBN/Víctor B.-