REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 21 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Visto como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el Nº 386-06 (nomenclatura de este tribunal), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.815.715, que para el día de hoy se encontraba fijada la oportunidad legal a los efectos de llevar a cabo el Acto de la Audiencia oral a fin de que de el referido adolescente exponga las razones por las cuales ha dejado de asistir a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no privado de Libertad, para dar cumplimiento a la medida impuesta al sancionado acordada por el Tribunal de Primera Instancia Cuarto en Funciones de Control de la Sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y siendo que el prenombrado adolescente ha incomparecido en reiteradas oportunidades al citado Acto, siendo diferido en diversas oportunidades, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Primero en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de declarar en rebeldía al adolescente Up supra de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previamente observa:
DE LA RELACION DE LA CAUSA.
Cursa al folio ciento seis (106) de las presentes actuaciones, que en fecha 30/05/2006, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de una pieza, contentiva de ciento cinco (105) folios útiles, quedando signado bajo el Nº 06-386, (folio 107 P1).
Cursa a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y cinco (135) de las presentes actuaciones, que en fecha 11/07/2006, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Oral para imponer al adolescente del cumplimiento de la Sanción.-
Cursa al folio ciento treinta y ocho (138) de las presentes actuaciones, que en fecha 01/08/06, se recibió oficio Nº 593, procedente del Instituto Nacional del Menor Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual entre otras cosas se señala: Omissis…Es el caso que el Doctor PABLO ALFREDO DIAS abogado encargado de los traslados a los Tribunales me informo vía telefónica que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) se fugó el día 14/07/06 de la MISION NEGRA HIPOLITA ubicada en el TERMINAL de GUARENAS.” (Sic)
Cursa al folio ciento cuarenta (140) de las presentes actuaciones, que en fecha 18/09/06, se recibió oficio Nº 612 procedente del Instituto Nacional del Menor Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual entre otras cosas se señala: Omissis…el joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V- 18.815.715, quien cursa expediente 386, según nomenclatura de ese Tribunal, de ese Tribunal, dejo de presentarse por esta entidad, desde la fecha 14-07-06, siendo esta su ultima comparecencia.” (Sic).
Cursa al folio ciento cuarenta y dos (142) de las presentes actuaciones, que en fecha 16/10/2006 se encontraba fijado el Acto de la Audiencia Oral y reservada, para que el adolescente explique las razones por las cuales ha dejado de presentarse a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no privado de Libertad, siendo diferida para el día 02/11/06.-
Cursa al folio ciento cuarenta y seis (146) de las presentes actuaciones, que en fecha 02/11/2006 se encontraba fijado el Acto de la Audiencia Oral y reservada, para que el adolescente explique las razones por las cuales ha dejado de presentarse a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no privado de Libertad, siendo diferida para el día 09/11/06, por incomparecencia del adolescente in causa.-
Cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149) de las presentes actuaciones, que en fecha 09/11/2006 se encontraba fijado el Acto de la Audiencia Oral y reservada, para que el adolescente explique las razones por las cuales ha dejado de presentarse a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no privado de Libertad, siendo diferida para el día 21/11/06, por incomparecencia del adolescente in causa, asì como de la defensa Publica.-
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Ahora bien de la revisión hecha a las Actas procesales que conforman la presente causa se observa que hasta la presente fecha han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado a los fines de lograr la comparecencia en forma voluntaria del sancionado de autos, en razón de lo cual es importante señalar el contenido a que refiere el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone a tenor lo siguiente:
Articulo 93 Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a).-Omissis.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público.
c).-Omissis.
d).-Omissis.
e).-Omissis.
f).-Omissis.
g).-Omissis.
h).-Omissis.
i).-Omissis.
(Negrilla y subrayado son del Tribunal)
En este orden de ideas es importante señalar que en el presente caso que nos ocupa tenemos que para el sancionado nace su obligación de comparecer ante este Juzgado y la entidad de Atención Integral para el Adolescente no Privado de Libertad por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 453 del Código Penal, y siendo se videncia en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del sancionado, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido, ni por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad ni a la sede de este Juzgado, así como tampoco su defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, es por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en particular es de conformidad con el ejercicio de las atribuciones legales que confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.815.715, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.815.715, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 386-06 (nomenclatura de este Tribunal), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente, asì, como a la ONIDEX, al Ministerio de Salud y desarrollo Social y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA (ENCARGADA).,
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
EL SECRETARIO.,
ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
EL SECRETARIO.,
ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN
Causa J1°E/05-386-06
EBN/Víctor B.-