REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 23 de noviembre de 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y visto asimismo, el cómputo de fecha 12 de enero de 2006, en donde se evidencia que la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se les sigue causa signada bajo el Nº 351-05 (nomenclatura de este Tribunal), cumplieron de manera definitiva el día 23 de noviembre de 2006, la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en uso de sus atribuciones legales que le confiere el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542, 646 y 647 ejusdem, acuerda, PRIMERO: Fijar para el día 05-12-06, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral y reservada de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de debatir con respecto a la cesación de la Sanción impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 351-05 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de su cumplimiento. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ (E).,


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
EL SECRETARIO.,


ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.

EL SECRETARIO.,


ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN
Causa J1°E/05-351-05
EBN/abm.-