REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
Visto como se desprende de las Actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° 365-06 (nomenclatura de este tribunal), seguida en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), que en esta misma fecha se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Para Oír al Joven Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Cursa al folio ciento noventa y dos (192) de la Primera Pieza que conforman las presentes actuaciones, que en fecha 20/01/2006, se recibió expediente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos procedente del Juzgado tercero de Control de la Sección de Adolescentes.-
Cursa a los folios doscientos seis (206) al doscientos once (211) de la primera pieza que conforma la presente causa, que en fecha 31 de enero de dos mil seis (2006), se llevó a cabo el acto de la Audiencia Oral Para Imponer a los sancionados del cumplimiento de la Medida, en la cual entre otras cosas se acordó: Omissis: PRIMERO: Se impone a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE Y RUIZ MARTINEZ AGUSTIN la ejecución de de la medida de libertad Asistida, en lo que se refieres a su cumplimiento por el lapso de un (01) año…
Cursa al folio doce (12) de la Segunda Pieza que conforma la presente causa, que en fecha 01/03/2006, se recibió oficio S/N procedente de la Entidad de atención Integral Ambulatoria al adolescente No Privado de Libertad, en el cual informa a este Tribunal, que el adolescente González García Darwin, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.745.009, inicio sus presentaciones por ante el Servicio d la Sociedad socio Educativa N° 1 el día 08-02-2006, asignándole como equipo Técnico a los licenciados Nelly Cañizalez, Magali Sarmiento y Kleidys Sarmiento, como Delegado, Trabajador y Psicólogo respectivamente.-
Cursa al folio catorce (14) al quince (15) de la Segunda Pieza que conforma la presente causa, que en fecha 01/03/2006, se realizó el computo certificado, en relación al adolescente González García Darwin José, en el cual se impone como fecha tentativa del cumplimiento de la Sanción el día 08/02/2007.-
Cursa al folio veintiuno (21) de la segunda pieza que conforma la presente causa, que en fecha 01/03/2006, se realizó la FICHA TECNICA relativa al adolescente González García Darwin José.-
Cursa al folio treinta y seis (36) de la segunda pieza que conforman la presente causa, que en fecha 15-03-06, se recibió oficio N° 107-06, procedente de la Entidad de atención Integral Ambulatoria al adolescente No Privado de Libertad, en el cual remite Plan de Acción elaborado por dicha entidad al adolescente González garcía Darwin José.-
Cursa a los folios ciento veintitrés (123) al folio ciento veinticuatro (124) de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones, que en fecha 22/06/2006 se llevó a cabo Acta de Entrevista con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE.-
Cursa al folio ciento veinticinco (125) de las presentes actuaciones que en fecha once (11) de Julio de dos mil seis (2006), se recibió oficio N° 332-06, Procedente del SERVICIO DE ORIENTACION SOCIO EDUCATIVO CIRCUITO N° 1- COCHE, a través del cual se remite informe evolutivo realizado por dicha Entidad al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.7745.009.
Cursa al folio ciento treinta y seis (136) de la Segunda Pieza que conforman las presentes actuaciones que en fecha 21/07/2006 se fijó Audiencia de revisión de Medida en relación al adolescente de Entrevista con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).-
Cursa al folio ciento sesenta y seis (166) de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones que en fecha 03/10/2006 se dictó auto en el cual se acordó, diferir la Audiencia de Revisión de la medida para el día 24/10/2006.-
Cursa al folio ciento setenta y cinco (175) de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones, que en fecha 24/10/2006 se recibió Oficio N° 479-06 procedente de la Entidad de atención Integral Ambulatoria al adolescente No Privado de Libertad, a través del cual se remite informe evolutivo realizado en dicha Entidad al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.745.009.-
Cursa al folio ciento ochenta (180) de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones, que en fecha 24/10/2006, se dictó auto a través del cual se acordó, diferir la Audiencia de Revisión para el día 02/11/2006.-
Cursa a los folios ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa (190) de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones, que en fecha 02/11/2006, se dictó auto a través del cual se acordó, declarar en rebeldía al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cursa al folio ciento noventa y uno (191) de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones, que en fecha 02/11/2006, se recibió oficio N° 504-06 procedente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR NAFPC “DRA. LYA IMBER DE CORONI”, a través del cual remite a este Tribunal, Constancias de Original de Inscripción y Estudio del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE.-
Cursa al folio doscientos (205) de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones que en fecha 21/11/2006, la ciudadana Abg. Leanny Bellera en su condición de defensora Pública Sexta (06°) de la Sección de Adolescentes, interpone diligencia a través d la cual solicita sea fijada con carácter de urgencia la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE, a los fines de aclarar si efectivamente el prenombrado ciudadano se encuentra cumpliendo con la Medida Impuesta y si ello fuese así levantar la orden de localización y captura que pesa sobre el mismo.-
Cursa al folio doscientos seis (206) de las presentes actuaciones, que en fecha 21/11/2006, se dictó auto a través del cual se acordó fijar el Acto de la Audiencia Oral para Oír al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE.-
Cursa a los folios doscientos once (211) al doscientos catorce (214) de las presentes actuaciones, que en fecha 23/11/2006, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó, Omissis… PRIMERO: Se Deja sin efecto la orden de localización y Captura de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), signada bajo el Nº 1346-06, dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.745.009, domiciliado en: Santa Paula, Calle el Hotel, conjunto residencial el Sol, 650, Torre 04, conserjería, Baruta, Estado Miranda…” (Sic).-
MOTIVACIÓN.
Ahora bien, de la revisión hecha a las Actas Procesales que conforman la presente causa se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) JOSÈ ha cumplido a cabalidad a la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fuese impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de la Sección de adolescentes, evidenciándose de esta manera que hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las metas establecidas en su plan de supervisión; aunado a ello que el mismo no se había dado por notificado del Acto de la Audiencia Oral de Revisión de la Medida, por el cual fue declarado en rebeldía conforme al artículo 617 de la citada Ley Especial, por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y mas ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de localización y captura librada en fecha 02/11/2006, bajo oficio Nº 1346, dirigido a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia. Y ASI SE DECIDE.-
Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral para oír al adolescente, celebrada en fecha 23-11-06, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.745.009, domiciliado en: Santa Paula, Calle el Hotel, conjunto residencial el Sol, 650, Torre 04, conserjería, Baruta, Estado Miranda. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el día 23-11-06, fecha en la cual se celebró la audiencia para oír al sancionado conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ.,
DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN
Exp.J1Ejec/06-365
EBN/Víctor B.-