REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas 23 de noviembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102

EXP N° 06-373

JUEZ ENCARGADA: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO

FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO

DEFENSORA PUBLICA Nº 01: DRA ANNERYS AVILES

DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC. TIBISAY ARANGUREN

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIO: ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN

En el día de hoy, jueves veinte y tres (23) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.315.561, hijo de LEIDA CASTILLO Y ALEXIS MARTINEZ, residenciado en: Urbanización Manuel Rosales Carvajal, Bloque 1, Piso 7, apartamento 07-05, Caicaguita, telefono: 415-11-66. Seguidamente la ciudadana Jueza Encargada de primera Instancia Primera en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes Dra. EVELIN BORREGO NAVARRO, solicita al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la ciudadana defensora publica Nª 01 de la Sección de Adolescentes, DRA, ANNERYS AVILES, antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE: actualmente me encuentro estudiando en el Centro Contable, ubicado en Chacaito, y me encuentro trabajando como ayudante de Producción en la empresa de helados EFE” .Es Todo. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC. TIBISAY ARANGUREN QUIEN EXPONE: “Es un joven que se caracteriza por ser responsable, en cuanto al área laboral se encuentra trabajando en la empresa de helados EFE, como personal fijo en el área de ayudante de producción, asimismo, el joven se encuentra estudiando actualmente realizando un curso en el Centro Contable, toda ves que el mismo a futuro desea estudiar la carrera de contabilidad, igualmente el mismo ha sido supervisado en su área laboral verificando así sus asistencia.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA N° 01 DRA, ANNERYS AVILES, QUIEN EXPONE: “Podemos observar que el joven ha tenido según su ultimo informe, un desarrollo evolutivo, por ello considera la defensa que por no ser la medida contraria a su proceso de desarrollo se mantenga la medida de libertada asistida, a los fines de ver su evolución. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: Al igual que la defensa solicito se siga manteniendo en la misma forma en que se le fue impuesta la medida de Libertad Asistida al adolescente, por cuanto la misma no es contraria a su proceso de desarrollo. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por las partes este tribunal considera ajustado a derecho mantener la medida de Libertad Asistida, toda vez que faltan metas que cumplir en su totalidad, y por no ser las mismas contraria a su proceso de desarrollo. SEGUNDO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.