REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 27 de noviembre de 2006
196° y 147°

Considerando los cómputos practicados por el Secretario de este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, para determinar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por este Juzgado a los jóvenes adultos: (IDENTIDADES OMITIDAS), (ampliamente identificados en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 06-365), nomenclatura nuestra, por el lapso de UN (01) AÑO, y considerando que en articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta de los Jueces de Ejecución a revisar las sanciones por lo menos un (01) vez cada seis (06) meses, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 483 del Código Adjetivo Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día MARTES 12-12-06 a las 11:00 de la mañana, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta a los jóvenes adultos: (IDENTIDADES OMITIDAS), expediente N° 06-365. SEGUNDO: Citar a las delegadas de la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N° 01 y C.A.C. “Diego de lozada”, Circuito N° 02, por tener a su cargo la supervisión del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. TERCERO: Oficiar a las diferentes Entidades de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que sirvan de enlace para la entrega de la boleta de notificación a los jóvenes adultos de autos; CUARTO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR A. BAQUERO HARTMANN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR A. BAQUERO HARTMANN
EXP. 1°JE-06-365
EBN/VABH/aberroterán