REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL


En el día de hoy, martes veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, a los efectos de llevar a cabo el Acto de la Audiencia a los fines de verificar la reformulación del computo practicado, en la presente causa signada bajo el Nº 354-05 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Encargada del Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO, el ciudadano secretario, ABG. VICTOR ALEXANDER BAQUERO HARTMANN, quien seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de la ciudadana Fiscal centésima Décima Séptima (117º) (A) del Ministerio Público, DRA, NELLY BUENO, asì como la ciudadana defensora Pública Sexta (06º) de la Sección de Adolescentes, ABG. LEANNY BELLERA, no asì el joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), razón por la cual se acordó conceder un lapso de espera de una (01) hora, a los efectos de la comparecencia del prenombrado ciudadano. Ahora bien una vez trascurrido el lapso de espera, se procedió nuevamente a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de las partes antes señaladas, razón por la cual ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia a los fines de verificar la reformulación del computo practicado, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, en virtud de la incomparecencia del joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Librar boleta de notificación al joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Librese el respectivo oficio al Servicio de Orientación Socio Educativo a Menores No Privados de Libertad C.A.C DIEGO DE LOZADA CIRCUITO Nº 02, a los efectos que se le haga llegar la respectiva Boleta al prenombrado ciudadano. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (ENCARGADA).,

DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO




LA FISCAL 117 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.,


DRA. ROSA NELLY BUENO






DEFENSORA PUBLICA Nº 06.,



DRA. LEANY BELLERA


EL SECRETARIO.,



ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN.-


Jº1E-EXP Nº 05-354
EBN/Víctor B.-