REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 03 de noviembre de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha 30-10-06, se celebró la audiencia oral en la presente causa seguida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° 14.425.905 y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 09-10-06, por auto fundado se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 30-10-06 a los fines de debatir si procede o no el cese de la medida impuesta al precitado joven, de conformidad con lo establecido el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 83 al 84- P3).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “La medida me sirvió bastante, me sirvió de experiencia, tengo que seguir trabajando en la construcción en Mariches, pues voy a tener un hijo que mantener. Es todo”. (Folio 91-P3).
TERCERO: Por su parte la Fiscal Nº 117º DRA. ROSA NELLY BUENO, expuso” Después de revisadas las actas y visto que el cumplimiento del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida solicito el cese de la medida y su libertad plena de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo folio 91 P3).
CUARTO: Mientras que la Defensa Publica DRA NUAMAR CEPEDA expuso: “Observadas las actuaciones del expediente y cumplida la medida la defensa solicita de conformidad con el los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cese de la medida impuesta a mi defendido y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. (Folio 91, P3).
QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió el asunto de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de reglas de conducta previstas en el articulo 626 ejusdem, conforme a la solicitud realizada por la defensa por estar en presencia de un cumplimiento efectivo de las sanciones por lo que se ordena la libertad plena del sancionado de autos de conformidad con los artículos 645 y 646 ejusdem, folio 92 P3. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que procedan al cierre de las actuaciones llevadas por esa entidad al sancionado. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficia de Archivos Judiciales, se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios 59 y 60 P3, señala: “ Se puede decir que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), viene dando cumplimiento a la meta establecida en el plan de supervisión dado que se mantiene trabando como ayudante de construcción en la Torre Polar en Los Cortijos. Esta información se pudo constatar por medio de la supervisión realizada al lugar antes mencionado en fecha 02-06-06 donde se pudo encontrar al joven adulto activo en su jornada laboral.
Entonces todo lo expresado, fue valorado por este despacho judicial en la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 30-10-06, encontrándose elementos suficientes de convicción para acordarse el cese de la medida.
SEXTO: En atención a las razones de hecho y derecho suficientemente explanadas en la presente decisión este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Visto Que el joven ha cumplido con la medida impuesta, se acuerda con lugar lo solicitado por la representación Fiscal es decir el cese de la medida de conformidad con el artículo 645 y 646 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 30-10-06, en relación con el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° 14.425.905. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 30-10-06, fecha en la cual se celebró la audiencia. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/03-211/EBN/ata.-