REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 03 de noviembre de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha 30-10-06, se celebró la audiencia oral en la presente causa seguida al joven: (IDENTIDA OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° 18.486.556 y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 17-10-06, por auto fundado se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 30-10-06 a los fines de debatir si procede o no el cese de la medida impuesta al precitado joven, de conformidad con lo establecido el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 184 al 185- P3).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “La medida me ayudó a reconocer que cometí un error y saber superarlo, estoy estudiando el primer nivel en la misión Rivas y trabajo en un camión repartiendo mercancía. Es todo”. (Folio 187-P3).
TERCERO: Por su parte la defensora Publica expone: “Solicito de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cese de la medida impuesta y en consecuencia su libertad plena. Es Todo” .
CUARTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), DRA ROSA NELLY BUENO, expuso: “Revisado el expediente consta en autos que KEIVER cumplió con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueron impuestas en su oportunidad es por lo que la Fiscalía solicita el cese de las medidas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia su libertad plena. Es Todo”.
QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió el asunto de la siguiente manera: PRIMERO: “Se ordena el cese de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta previstas en el articulo 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a la solicitud realizada por la defensa publica por estar en presencia de un cumplimiento efectivo de las sanciones por lo que se ordena su libertad plena. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad al sancionado de autos. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios 178 al 179 P3, señala: “En el área educativa laboral, considerando el plan de acción del joven podemos decir que KEIVER en este ultimo período de tiempo ha tenido continuidad en el sistema educativo, se le viene orientando para que realice la inscripción en el programa nacional misión Rivas. En cuanto al curso de capacitación laboral el joven abandona el curso de técnica de electricidad en la Academia Americana porque dicho curso no llenaba su expectativa personal. En cuanto al área laboral se encuentra realizando algunos trabajos a destajo: moto taxi, ayudante de tapicería. Se viene trabajando y orientando por aparte del equipo técnico que el joven internalice en búsqueda de un trabajo mas estable.
Entonces todo lo expresado, fue valorado por este despacho judicial en la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 30-10-06, encontrándose elementos suficientes de convicción para llevar a considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la medida; como en efecto fue decidido.
QUINTO: En atención a las razones de hecho y derecho suficientemente explanadas en la presente decisión este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Visto Que el joven ha cumplido con las medidas impuestas, se acuerda con lugar lo solicitado por la representación Fiscal es decir acordar el cese de las medidas que le fueron acordadas en su oportunidad, de conformidad con el articulo 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 30-10-06, en relación con el joven: (IDENTIDA OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° 18.486.556. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 30-10-06, fecha en la cual se celebró la audiencia. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/04-271/EBN/ata.-