REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 30 de noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

En el día de hoy, jueves treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, a los efectos de llevar a cabo el Acto de la Audiencia Oral y Reservada de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de debatir un posible Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la presente causa signada bajo el Nº 05-348 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a los jóvenes adultos sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS), constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Encargada del Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO, el ciudadano secretario, ABG. VICTOR ALEXANDER BAQUERO HARTMANN, quien seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de la ciudadana Fiscal centésima Décima Séptima (117º) (A) del Ministerio Público, DRA, NELLY BUENO, asì como la ciudadana defensora Pública Sexta (06º) de la Sección de Adolescentes, ABG. LEANNY BELLERA, no así los jóvenes adultos (IDENTIDADES OMITIDAS). Razón por la cual se acordó conceder un lapso de espera de una (01) hora, a los efectos de la comparecencia de los prenombrados ciudadanos. Ahora bien una vez trascurrido el lapso de espera, se procedió nuevamente a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de las partes antes señaladas, en virtud de lo cual, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia Oral y Reservada de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de debatir un posible Cese de la Medida de Libertad Asistida, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Librar boleta de notificación a los jóvenes adultos sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS), asimismo, notifíquese a la delegada T.S.U. TIBISAY ARANGUREN, por tener a cargo la supervisión del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. Librese oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad C.A.C. “Diego de Lozada”, Circuito Nº 02, para que sirvan de Enlace para las entrega de las boletas de notificación. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (ENCARGADA).,

DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO




LA FISCAL 117 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.,


DRA. ROSA NELLY BUENO






DEFENSORA PUBLICA Nº 06.,



DRA. LEANNY BELLERA


EL SECRETARIO.,



ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN.-


Jº1E-EXP Nº 05-348
EBN/Víctor B.-