REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Causa N° 06.376-
LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGONAVARRO.
LA SANCIONADA: OMITIR IDENTIDAD
LA DEFENSA PUBLICA 6TA (EN SUSTITUCIÓN DE LA DEFENSORA PRIMERA DRA- ANNERY AVILES): DRA. NUAMAR CEPEDA
LA FISCAL N° 117 Aux. : DRA. NELLY BUENO
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a objeto de imponer a la joven adulta OMITIR IDENTIDAD, de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, que por el lapso de un (01) año, les fue impuesta de manera simultanea, por el Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la actual reforma de la ley antidrogas. Estableciéndose en este acto que las obligaciones a cumplirse en la medida de Reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Deberá trabajar o continuar trabajando en caso que ya lo este haciendo. 2.- Presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días, a partir del día de la presente fecha. Obligaciones de no hacer: l.- No frecuentar lugar o personas de dudosa reputación. 2.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No portar ningún tipo de armas. Seguidamente la Juez, Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, solicita a la ciudadana secretaria ELIZABETH ROMERO, verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la sancionada de autos Joven adulta OMITIR IDENTIDAD, quien se encuentra asistida de la Defensora Penal 6ta DRA. NUAMAR CEPEDA, en sustitución de la defensora ANNERY AVILES, la fiscal 117° Aux. de Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO. Seguidamente se declara abierta la Audiencia y se pasa a imponer a la joven adulta OMITIR IDENTIDAD, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego se procede a tomarle al adolescente sus datos personales; OMITIR IDENTIDAD. A quien se le concede el derecho de palabra y expone: “ Actualmente ESTOY trabajando cuidando niños en casa de mi tía OMITIR IDENTIDAD en Baruta, y ya no vivo en el Hatillo sino en la dirección que aporte en la presente audiencia, por lo que me queda mas cerca de mi residencia la parroquia Coche y no Los Teques.”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensora la cual expone: “La defensa no hace objeción alguna en cuanto al presente acto de imposición de medida.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año, le fueron impuestas a cumplirse de manera simultanea, solicito que conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito se oficie al respectivo Centro con la finalidad que remitan a este Despacho, el respectivo plan de acción dentro del lapso legal correspondiente, y sea supervisada la medida de reglas de conducta por el mismo delegado de libertad asistida que le sea asignado en la presente causa y por último se practique el respectivo computo por secretaria una vez que se tenga conocimiento de haber comenzado a cumplir la sancionada, las mencionadas medidas”. Es todo. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone a la Joven Adulta OMITIR IDENTIDAD, de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, establecidas en los artículos 626 y 624 de Nuestra Ley Espacialísima, estableciéndose en este acto las obligaciones a cumplirse. 1.- Deberá trabajar o continuar trabajando en caso que ya lo este haciendo. 2.- Presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días, a partir del día de la presente fecha. Obligaciones de no hacer: l.- No frecuentar lugar o personas de dudosa reputación. 2.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No portar ningún tipo de armas. Dichas medidas serán por el lapso de un (01) año y de manera simultanea, según el Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la actual reforma de la ley antidrogas, las cuales comenzarán a contar a partir del día que conste en actas que la sancionada comparezca ante la entidad respectiva. SEGUNDO: Visto que la joven adulta OMITIR IDENTIDAD; manifestó en la presente audiencia que reside actualmente en Hoyo de la Puerta, pero que le queda mas fácil y cerca la Parroquia Coche que la ciudad de Los Teques, donde le correspondería por competencia, la vigilancia de las medidas impuestas, se acuerda oficiar al Coordinador General de Delegados de libertad Asistida THAIS ALVAREZ; a los fines que designe un delegado de libertad asistida perteneciente al Circuito N° 01, LYA IMBER DE CORONIL, esto tomándose en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, además del alto costo del pasaje, aunado a la condición social de la sancionada, a quien por lo demás le corresponderá supervisar la medida de reglas de conducta impuesta, remitir a este Juzgado el respectivo plan de acción dentro del lapso establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el consecutivo de citas cada tres (03) meses. TERCERO: Se le advierte a la Joven Adulta OMITIR IDENTIDAD, que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA FISCAL N° 117
DRA. NELLY BUENO.
LA DEFENSA PUBLICA
NUAMAR CEPEDA
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ROMERO
Causa N° 06.376
EBN*err-