REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 13 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Por Cuanto en fecha 22-08-2006, se recibe el presente expediente procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por remisión del Juzgado Primero de Ejecución Sección del Adolescente del Estado Vargas, relativo a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, constante de dos (2) piezas la primera de ciento (110) folios y la Segunda de diez (10) folios útiles, por la comisión de los delito de ROBO GENERICO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el 1er aparte de lo preceptuado en el Art. 80 ejusdem. Así mismo vistas y analizadas como han sido las actas procesales y en especial la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 12-07-2005, ante el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Vargas, se sancionó a los adolescentes de autos con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se evidencia que en la publicación de la sentencia por Admisión de los Hechos dictada posteriormente en fecha 13-07-2005, el citado Juzgado sanciona a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de un (1) año, en la cual por demás no se hace mención expresa de la forma de cumplimiento de las mismas (cumplimiento sucesivo o simultáneo) observándose así que existe disparidad entre lo acordado en la respectiva Audiencia Preliminar y la consecuente publicación de la sentencia dictada a los sancionados. Posteriormente fue remitido el Expediente al Juzgado Primero de Ejecución Responsabilidad Adolescente, y en fecha 21-03-2006, realiza Imposición de la Decisión de Admisión de los Hechos realizada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, del estado Vargas, dictado en fecha 12-07-2005, en lo que se refiere a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, acordando de la misma forma en la citada fecha la declinatoria de Competencia a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Caracas,
En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dejar sin efecto la audiencia para la imposición de medida que se encuentra fijada para el día 15-11-2006, relativo a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD. SEGUNDO: Se evidencia de la revisión de las actas y autos que conforman el presente expediente que existe disparidad entre lo acordado en la respectiva Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-05-2005 y la consecuente publicación de la sentencia dictada a los sancionados de fecha 13-07-2005, por el Juzgado Primero de Control de la Sección del Adolescente del Estado Vargas, por lo que considera este Tribunal que a los fines de salvaguardar los derechos de los adolescentes y manteniéndonos siempre dentro del debido proceso muy respetuosamente se remite el expediente signado bajo el N° 06-377, nomenclatura de este Despacho, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, a los fines de que según el criterio de ese digno tribunal se sirva aclarar el contenido de la sentencia a los fines legales consiguientes. TERCERO: Igualmente se subsane las firmas faltantes en el folio N° 7, pieza II del presente expediente. CUARTO: Se ordena Librar oficio dirigido al Juez del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, del Estado Vargas, remitiéndole las actas que conforman el presente expediente. QUINTO: Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA,
ABG ELIZABETH ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG ELIZABETH ROMERO
Causa N° 06-377
EBN.