REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Caracas, 14 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se hace necesario la realización de un Computo Certificado por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del tiempo que al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, ha cumplido de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales ordena practicar dicho computo. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
QUIEN SUSCRIBE: Abg. ELIZABETH ROMERO, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por medio de la presente, Hago Constar que se ha realizado el computo relativo al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (02) Años, le fue impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, observándose de las actas del expediente que el mismo inicia su cumplimiento el día Veintiocho (28) de julio de 2.004 tal como se evidencia del acta de imposición de medida y hasta el día de hoy 14.11.06, ha transcurrido efectivamente un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS,.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. J2doE.04.266
EBN/er
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