REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LAS MEDIDAS
CAUSA N° 05. 333
LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA FISCAL N° 117 Aux. : DRA. NELLY BUENO
LOS SANCIONADOS: OMITIR IDENTIDAD
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANNY BELLERA
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, martes catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once (10:00 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal a los fines de verificarse si se ha dado cumplimiento o no, a la Medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año, le fue impuesta a los jovenes adultos OMITIR IDENTIDAD. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGONAVARRO, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presentes los jovenes adultos OMITIR IDENTIDAD, quienes compareció previa citación y se encuentran asistidos en este acto por la defensora Pública de adolescentes N° 06, la Dra. LEANNY BELLERA y la Fiscal 117° Aux. Ministerio Público DRA. NELLY BUENO. Se da inicio al acto, pasándose a imponer a los jovenes adultos OMITIR IDENTIDAD, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasándose a identificar al joven OMITIR IDENTIDAD, quien expone: “ He cumplido con la medida impuesta, yo estaba estudiando 4to año y aprobé, culmine en diciembre o enero de este año. Consigno en este acto el respectivo carnet de estudios. Es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del joven VIEZ JOSE, el respectivo carnet y acuerda agregarlo al expediente. Luego se procede a identificar al joven OMITIR IDENTIDAD, quien expone: Yo cumplí, estudie, me he portado bien, se me olvido traer constancia, empecé a trabajar por dos meses y medio, me retire en marzo por lo que me había retirado del liceo en diciembre y volví en marzo, me hicieron un equivalente y actualmente estoy cursando 4to año, en el Instituto Jerusalén, consigno constancia de estudio, es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del joven OMITIR IDENTIDAD, la constancia de estudio citada y acuerda agregarla al expediente. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representación fiscal solicito se aperture incidencia a los fines que los jóvenes presentes, consignen constancias de estudios desde el mes de octubre de 2005, a objeto de verificar si procede o no la reformulación del computo respectivo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a su defensora la cual expone: “ Esta Defensa solicita se abra una articulación a los fines que sea consignada la respectiva constancia de estudio, a fin de verificarse si procede o no el cese de la medida impuesta a mis asistidos. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vista las solicitudes hechas por la defensora y la Representante del Ministerio Público, en el sentido que sea aperturada una incidencia a los fines que los Jóvenes OMITIR IDENTIDAD, consignen constancias de estudios, desde la fecha que se inició la medida, es decir desde el 14.10.05, hasta el 14.10.06, se acuerda aperturar dicha incidencia para el día 30.11.06, a las 9:30 de la mañana, fecha en la cual deberán asistir nuevamente todas las partes, y consignarse las respectivas constancias de estudios y de certificaciones de nota, a los fines de procederse a decidir sobre el cese o no de las medidas impuestas a los citados jovenes. SEGUNDO: Se declara concluido el acto, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA FISCAL 117° AUX. DEL M.P.
Dra. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICO.,
DRA. ANNERY AVILES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 05.333
EBN/err