REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Caracas, 02 de noviembre de 2006

196º y 147º

Vista las actas y autos que conforman el presente expediente, y por cuanto se hace necesario librar Computo Certificado por Secretaria a fin de determinar el tiempo cumplido de la sanción impuesta al adolescente se omite identidad, la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conductas por Un (1) año, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Realizar Computo Certificado por Secretaría, de la sanción impuesta, a fin de determinar el lapso de tiempo que ha cumplido, así como el tiempo que le falta por cumplir de la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El Tribunal de Ejecución practicará el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena…” “…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…” CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA


ABG ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este Auto.-

LA SECRETARIA


ABG ELIZABETH ROMERO
Exp. J2doE. 06-379
EJBN/jae.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 02 de noviembre de 2006
196º y 147º

COMPUTO CERTIFICADO


QUIEN SUSCRIBE: Abg. ELIZABETH ROMERO, Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por medio de lo presente, Hago Constar: Que el adolescente se omite identidad, fue impuesto en fecha 11-10-06, de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conductas por Un (1) año, contados a partir del día de la imposición, tal y como se desprende de los folios (94) al (97) del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido veintiún (21) días, faltándole por cumplir en la Medida de Libertad Asistida Un (1) año, once (11) meses, y nueve (09) días y la Medida de Reglas de Conducta once (11) meses, y nueve (09) días, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 11-10-08 para la primera de las nombradas y 11-10-07 para la segunda .-


Computo que se expide a los dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).


LA SECRETARIA


ABG ELIZABETH ROMERO



Exp. J2doE. 06-379
ER/Lina