REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Caracas, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Revisadas como han sido las actuaciones relativas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal N° 117 del Ministerio Público en la audiencia de esta misma fecha y acordada en la misma fecha, mediante el cual califico el incumplimiento en el cual incurrió el Joven Adulto de autos, de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días, dictada en fecha 24-10-05, por este Juzgado, en donde se acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida , conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal “D” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le resta de cumplimiento , se aplica dicha medida en virtud de lo contenido en el artículo 647 Literal “E”, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir de forma motivada la solicitud realizada por la fiscal, y a tal efecto este Juzgador observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. LEANNY BELLERA, Defensora Publica N° 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero; En fecha 28-06-2002, el Juzgado Quinto sanciono de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(1era Pieza folio 88 y 89)

Segundo: En fecha 16-07-2002, se recibe el presente expediente por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, y se fija el acto de imposición de Medida para el 31-07-2002, solicitando el traslado del Mismo quien se encuentra recluido en el C.D.T. Carolina Uslar III.(1era Pieza folio 97)

Tercero: En fecha 26 de julio de 2002, se dicto auto acordándose Notificar a la Fiscalia 117 del Ministerio Publico, del acto de Imposición de Medida, por cuanto dicha Fiscalia fue creada para conocer de todas las causas que cursen en los Tribunales de Ejecución. (1era Pieza folio 103)

Cuarto: Por recibido en fecha 30-07-2002, comunicación N° 295-02, emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar III, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informan que el antes citado se fugó del centro el día 13-07-2002 en horas de la tarde (1era Pieza folio 105 al 108).

Quinto: En fecha 31-07-2002, este Juzgado mediante auto acordó librar orden de localización y captura en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, Librándose oficio Nº 0280-02, a la División del captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. (1era Pieza folio 109)
.

Sexto: En fecha 05-08-2002, se recibió diligencia presentada por la Dra. CARMEN DI MURO de VIVAS, mediante el cual solicita se oficie a la división de captura a los fines de que informe las resultas de la orden acordada por este Juzgado, e igualmente se oficie al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar III, a los fines de que remitan a este Juzgado Informe Pormenorizado relacionado con la fuga del joven de autos. En misma fecha se acordó lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la orden de captura en cuanto al Informe pormenorizado no se concede por cuanto el mismo consta en autos. (1era Pieza folio 112)

Septimo: Este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 09-09-2002, acordó Primero: declarar en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Segundo. Suspender la ejecución de la sanción desde el 13-07-02 de conformidad con lo contenido en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (1era Pieza folio 116).

Octavo: En fechas 03-01-2003, 19-03-2003, 23-05-2003, 03-07-2003, 08-09-2003, 02-10-2003, 28-11-2003, 26-02-2004, 18-03-2004, 31-05-2004, 02-07-2004, 05-08-2004, 21-09-2004, 14-10-2004, 12-11-2004, 16-12-2004, este Juzgado por cuanto no se han recibido respuestas acordó mediante autos ratificar los oficios de captura librados al joven IDENTIDAD OMITIDA. (1era pieza, Folios 120, 122, 124, 126, 128, 130, 132, 134, 136, 138, 141, 143, 145, 147, 149, 151)

Noveno: En fecha 21-12-2004, se recibió oficio 1023-04, emanado del Departamento de Investigaciones Policiales de la Policía del Municipio Libertador, mediante el cual informan que aprehendieron al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra solicitado por este Juzgado. Por lo que este Juzgado en misma fecha fija audiencia para oír al sancionado. Igualmente se practico cómputo certificado por secretaría del cual se desprende que el joven fue detenido el 22-03-02 evadiéndose de la institución en fecha 13-07-02 para el momento de su fuga le faltaba por cumplir un lapso de tiempo de un (1) año, siete (7) meses y veintiún (21) días. En Audiencia celebrada se acordó imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos años en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 28-06-2002, faltándole por cumplir de la misma un (1) año, siete (7) meses y veintiún (21) días, cumpliendo la misma tentativamente en fecha 12-08-2006, a cumplir en la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO". (1era pieza folios 154 al 169)

Décimo: En fecha 12 de Enero del presente año, se recibió oficio Nº 1023-04-S, procedente de la Policía del Municipio Libertador, en la cual informan que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue recibido en el Internado Judicial Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta).(1era pieza folio 170)

Undécimo: En fecha 18-01-2005, este juzgado mediante auto acordó librar oficio a la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial EL PARAISO, mediante el cual se le solicita se le practique al joven IDENTIDAD OMITIDA, Plan Individual, examen Psicológico, y Social.(1era Pieza Folio 174).

Duodècimo: En fecha 04-02-2005, este juzgado mediante auto acordó librar oficio a la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial EL PARAISO, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado con carácter de Urgencia el Plan Individual la Evaluación Psicológica y el Informe Social, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA. (1era Pieza, Folio 176)

Décimo Tercero: En fecha 10-02-2005, este Juzgado acordó oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara, por cuanto el joven de autos se encuentra solicitado por el antes citado. (1era Pieza, Folio 178).

Décimo Cuarto: En fecha 09-03-2005, se recibió diligencia presentada por la Dra. OLGA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Pública N° 100, mediante el cual consigna Constancia de Trabajo relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA. (1era Pieza Folio180)

Décimo Quinto: En fecha 15-03-2005, se recibió comunicación N° 016-05, emanada de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e internado Judicial El Paraíso, mediante el cual remiten Plan Individual realizado al joven IDENTIDAD OMITIDA.
(1era Pieza folios 184 al 186)

Décimo Sexto: En fecha 15-03-2005, se recibió comunicación N° 298-05, emanada de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e internado Judicial El Paraíso, mediante el cual remiten Informe Social, practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el joven muestra deseos de querer superarse de acuerdo con la problemática enfrentada ameritando orientación psicológica y social a fin de que el mismo refuerce valores sociales y morales. (1era Pieza folios 187 al 193)

Décimo Séptimo: Por recibido en fecha 21-04-2005, escrito presentado por la Dra. OLGA MOSQUERA, Defensora Pública N° 100, mediante el cual solicita se oficie a la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, a los fines de que solicite envíen a la brevedad posible a la sede de este Despacho las Resultas y exámenes médicos respectivos. (1era Pieza folios 195 al 196)

Décimo Octavo: Este Juzgado en fecha 22-04-2005, acordó lo solicitado por la Defensa, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA. (1era Pieza folio 197)

Décimo Noveno: En fecha 11-05-2005, este Juzgado acordó solicitar el traslado del Joven a la sede de este Juzgado, a los fines de oír al joven de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 647 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por aplicación supletoria del artículo 537 Ejusdem. (1era Pieza folio 201)

Vigésimo: Por recibido comunicación N° 389, En fecha 13-05-05, emanado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual remiten el Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el joven muestra deseos de querer superarse y reorganizarse en pro de un futuro estable. (1era Pieza folios 204 al 205)



Vigesimo Primero: En fecha 25-05-2005, compareció previo traslado el joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de oír al sancionado, y que informe en que condiciones se encuentra en el centro de reclusión, así mismo solicito la revisión de medida que pesa en su contra y que el Tribunal estudiara la posibilidad de que le impongan una medida menos grave, e igualmente este Juzgado acordó Oficiar a la Directora de dicho centro a los fines de solicitar Informe Evolutivo de acuerdo al plan Individual. (1era Pieza folios 207)



Vigésimo Segundo: En fecha 07-06-2005, se levantó acta de compromiso al empleador, relativo al joven de autos. (1era Pieza folio 210)



Vigésimo Tercero: Por recibido en fecha 09-06-2005, comunicación 037-05, emanada de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO", relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual remiten el Informe Evolutivo, del cual se desprende que el joven en referencia tiene disposición hacia la readaptación, quiere continuar con el desarrollo de disciplina, autocontrol y el crecimiento personal. (1era Pieza folios 213 al 215)


Vigésimo Cuarto: En fecha 30-06-2005, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Olga Mosquera, mediante la cual consigna oferta de trabajo, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA. (1era Pieza folios 221 al 222)


Vigésimo Quinto: En fecha 01-07-06, este Juzgado mediante auto acordó oficiar a la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, a los fines de solicitarle se sirva remitir Informe Evolutivo, ratificando el mismo el 15-07-06. (1era Pieza folios 223 al 226)



Vigésimo Sexto: En fecha 22-07-2005, este Juzgado acordó solicitar el traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 647 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por aplicación supletoria del artículo 537 Ejusdem, el cual queda fijado para el día 28-07-05 a las 9:00 horas de la mañana. (1era Pieza folios 228)

Vigésimo Séptimo: En fecha 28-07-2005, compareció previo traslado el joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de oír al sancionado, y que informe en que condiciones se encuentra en el centro de reclusión, así mismo solicito la revisión de medida que pesa en su contra y que el Tribunal estudiara la posibilidad de que le impongan una medida menos grave e igualmente este Juzgado acordó Oficiar a la Directora de dicho centro a los fines de solicitar Informe Evolutivo de acuerdo al plan Individual. (1era Pieza folios 231).

Vigésimo Octavo: En fecha 09-08-2005, se recibió oficio N° 051, emanado de la Casa de Reeducación Rehabilitación e internado Judicial El Paraíso, mediante el cual remiten Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el joven en referencia tiene disposición hacia la readaptación, quiere continuar con el desarrollo de disciplina, autocontrol y el crecimiento personal. (1era Pieza folios 234 al 237).


Vigésimo Noveno: En fecha 28-09-2005, este juzgado acordó fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 17-10-2005. (1era Pieza folios 239).


Trigésimo: Por recibido en fecha 29-09-2005, escrito presentado por la Dra. OLGA MOSQUERA, en su carácter de Defensor Público N° 100, mediante el cual solicita revisión de medida por una menos gravosa como la libertad asistida. (1era Pieza folios 244 al 246).


Trigésimo Primero: En fecha 17-10-2005, este Juzgado mediante auto acordó se practicara cómputo certificado por secretaria del cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido un tiempo de un (1) año, un (1) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un tiempo de diez (10) meses y doce (12) días de la sanción, por lo que tentativamente dará cumplimiento a la medida en fecha 12-08-2006. (1era Pieza folios 248).

Trigésimo Segundo: En fecha 17-10-05, se llevo a cabo la audiencia para oir al sancionado y Revision de Medida, en la cual este Tribunal dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al primer requisito, vale decir al tiempo de sanción establecido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; fue por el lapso de dos (02) años, y el mismo tal y como se desprende del respectivo computo por secretaria, ha cumplido un tiempo de Un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un lapso de diez (10) meses y doce (12) días, evidenciándose que ha cumplido con mas de la mitad del tiempo de la sanción que le fuere impuesta, para ser merecedor de la revisión o modificación de la sanción, el segundo requisito es tener informe positivo en cuanto a la evolución del adolescente en el Plan Individual trazado, evidenciándose a los folios 235 al 237, informe evolutivo del área psicológica, donde se evidencia que el joven adulto desde que ingreso al penal no tiene ningún tipo de sanción, ni castigo por mala conducta, y que el mismo se observa readaptado a la vida social requiriendo apoyo familiar para fortalecer su área afectiva, en la cual tiene gran inmadurez, igualmente estimularlo en vista de la recomendación que se extrae del informe emanado de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, igualmente se observa de los requisitos para que sea procedente la sustitución de la medida , la oferta de servicio mediante la cual se mantiene la oferta para el empleo con el cargo de mensajero en la Empresa Venezolana de Avaluos S.A., habiendo comparecido ante este Tribunal el ciudadano DOMINGUEZ DAVILA RICARDO JOSE, en fecha 07.06.05, , quien se comprometió a salvaguardar los derechos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y respetando su dignidad e integridad física en el desarrollo de sus funciones laborales, a los folios 204 al 205 se observa informe donde se evidencia que el joven adulto muestra deseos de querer reorganizarse en pro de un futuro estable. Se observa pues que en los últimos meses el joven adulto ha cumplido con la medida impuesta, alcanzando los requisitos exigidos por el tribunal para la sustitución o modificación de la medida , por otra menos gravosa, por lo que no se toman en consideración los alegatos interpuestos por la Fiscal del Ministerio Público por considerar que los mismos son de muy vieja data y que los mismos ya fueron debatidos en audiencia anteriores, tales como la realizada en fecha 21.12.04, en la cual se ordeno el ingreso del joven adulto a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, evidenciando el Tribunal que el Joven ha internalizado el hecho en vista de los planes evolutivos positivos y ha permanecido detenido mas de la mitad del tiempo de la sanción impuesta y ha manifestado en audiencia que se le de una oportunidad para reinsertarse a la sociedad, tanto en el área laboral como educativa, así como reencontrarse con su familia quines le han dado apoyo dentro de sus posibilidades, razón por la cual acogiendo las conclusiones y recomendaciones del equipo técnico, acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida , conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal “D” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le resta de cumplimiento , se aplica dicha medida en virtud de lo contenido en el artículo 647 Literal “E” ya que de continuar con la privación de libertad sería contraria al proceso de desarrollo del adolescente y la misma ya cumplió el objetivo para lo cual fue impuesta, incluso el joven quiere reincorporarse tanto en el área educativo como laboral, , no considerando este Tribunal la Medida de Semi Libertad en base al principio de Proporcionalidad de las sanciones , en virtud de que al aplicar la misma podría ser contraria al desarrollo tanto del joven adulto que cuenta con la edad de 21 años, en comparación con los adolescentes que se encuentran cumpliendo con Régimen de Semi Libertad, ya que con el solo hecho de venir del penal Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, podría influir de manera negativa en los adolescentes que allí se encuentran, es por todo los antes narrado que este Tribunal considera que el objetivo por el cual fue impuesta la Privativa de Libertad, ya fue cumplida y que de continuar la misma seria contraria al desarrollo de éste, por lo que se le impone el deber de cumplir con la Medida DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en otorgar su libertad con el compromiso de someterse a la Orientación, asistencia y capacitación de una persona designada para hacer un seguimiento de su caso , a tal efecto , quien emana un informe y conclusiones para afianzar la reinserción de la vida social, capacitación para el área laboral y continuidad de estudios, afianzando la disciplina y auto control , la cual será por un tiempo de diez (10) meses y doce (12) días y empezará a correr una vez que comparezca ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, así como se le impone la obligación de presentarse ante el Tribunal los 15 y 30 de cada mes. Declarándose con lugar la solicitud de la Defensa no acogiendo este tribunal los alegatos de oposición dados por el ministerio publico. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Vista La decisión dictada se acuerda librar boleta de egreso a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, así como Oficio dirigido a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines que se le designe delegado , para la practica del plan de acción e informe evolutivo, al joven adulto. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso legal establecido a los fines de motivar la decisión recaída en la presente audiencia. CUARTO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ofíciese a Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejándose sin efecto la orden de captura que pesa en contra de dicho joven adulto. SEXTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las una y cuarenta (1:40) de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman. (1era Pieza folios 249 al 254)


Trigésimo Tercero: En fecha 24-10-05, este Juzgado mediante decisión este Juzgado acordo sustituir la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida , conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal “D” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le resta de cumplimiento , se aplica dicha medida en virtud de lo contenido en el artículo 647 Literal “E” ya que de continuar con la privación de libertad sería contraria al proceso de desarrollo del adolescente y la misma ya cumplió el objetivo para lo cual fue impuesta, debiendo cumplir con la medida Libertad Asistida faltándole por cumplir un lapso de tiempo de diez (10) meses y doce (12) días, los cuales comenzaran a correr una vez que se comunique de manera oficial que el joven adulto comenzó sus presentaciones ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. (2da Pieza folios 04 al 11)


Trigésimo Cuarto: En fecha 25-10-05, se recibió oficio Nº 248-05, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 4 C.A.C. “Dr. Pablo Herrera Campins” Caricuao, en la cual informan que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones por ese servicio el día 20-10-05 (2da Pieza folios 12)

Trigésimo Quinto: En fecha 27-10-05, este Juzgado mediante auto acordó se practicara cómputo certificado por secretaria del cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 20-10-05, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con un lapso de tiempo de siete (07) días de un total de Diez (10) meses y Doce (12) días de sanción por lo que le falta por cumplir un tiempo de diez (10) meses y cinco (05) días de la sanción, por lo que tentativamente dará cumplimiento a la medida en fecha 01-09-2006.. (2da Pieza folio 15)

Trigésimo Sexto: En fecha 23-11-05, Se recibió oficio Nº 291-05, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 4 C.A.C. “Dr. Pablo Herrera Campins” Caricuao, en la cual remiten el Plan de acción teniendo como objetivo general que el Joven adulto, se capacite para una formación Laboral y permanezca en el mismo así como Insertarlo en la educación Básica con la finalidad fundamental de desarrollar y lograr un joven sano y apto capaz de participar en los procesos de transformación social. (2da Pieza folios 16 al 22).

Trigésimo Séptimo: En fecha 25-11-05, este Juzgado mediante auto acordó se practicara cómputo certificado por secretaria del cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 20-10-05, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con un lapso de tiempo de Un (1) mes y cinco (05) días por lo que le falta por cumplir un tiempo de nueve (09) meses y siete (07) días de la sanción, por lo que tentativamente dará cumplimiento a la medida en fecha 01-09-2006.. (2da Pieza folio 24).

Trigésimo Octavo: En fecha 20-12-05, Se recibió Oficio Nº 325-05, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual informan que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, dejó de presentarse por este servicio desde el 22-11-05, siendo está su última comparecencia. 2da Pieza folio 27).


Trigésimo Noveno: En fecha 10-01-06, este Juzgado dicto auto acordándose citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 02-02-06 a los fines de que comparezca a este Juzgado y exponga los motivos por el cual no ha dado fiel cumplimiento a la medida. (2da Pieza folios 28)

Cuadragésimo: En fecha 23-01-06, Se recibió Oficio Nº 013-01, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hizo acto de presencia por ese servicio el día 20-01-06 después de 59 días de ausencia, alegando que por motivo de índole personal y por falta de empleo dejo de asistir. (2da Pieza folios 31)

Cuadragésimo Segundo: En fecha 02-02-06, este Juzgado dicto auto acordándose citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 23-02-06 a los fines de que comparezca a este Juzgado y exponga los motivos por el cual no ha dado fiel cumplimiento a la medida. (2da Pieza folios 33)

Cuadragésimo Tercero: En fecha 28-09-2005, se realizó entrevista con el juez, en la cual se le informo que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (2da Pieza folios 35 y 36)

Cuadragésimo Cuarto: En fecha 23-02-06, este Juzgado dicto auto acordándose oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Pablo Herrera Campins”, a fin de solicitar el Informe Evolutivo relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. (2da Pieza folios 37)

Cuadragésimo Quinto: En fecha 06-03-06, Se recibió Oficio Nº 117-05, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual informan que motivado a la ausencia prolongada del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el Informe Evolutivo tiene atraso en su elaboración. (2da Pieza folios 39)

Cuadragésimo Sexto: En fecha 07-03-06, Se recibió Oficio Nº 118-05, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual remiten Síntesis Diagnóstica por parte de la Psicólogo Tratante del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, teniendo como objetivo general Proporcionar apoyo Psicológico al joven adulto para que supere sus conflictivas emocionales y comportamentales. (2da Pieza folios 41 al 43)

Cuadragésimo Séptimo: En fecha 14-03-06, Se recibió Oficio Nº 136-05, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual remiten Informe evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, informando que el Prenombrado joven en este 1er semestre no ha cumplido con sus metas trazadas en su plan de acción. (2da Pieza folios 45 al 49)

Cuadragésimo Octavo: En fecha 15-03-06, se realizó entrevista con el juez, en la cual se le informo que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (2da Pieza folios 51 y 52)

Cuadragésimo Noveno: En fecha 16-03-06, se dicto auto mediante el cual se acuerda Modificar la decisión dictada en fecha 24-10-05, en lo que respecta a la forma de cumplimiento del Régimen representaciones ante este Despacho, el cual venia cumpliendo hasta la presente fecha cada 15 días, quedando desde la presente a una vez al mes, por el lapso que le falta por cumplir. (2da Pieza folios 54)

Quincuagésimo: En fecha 03-04-06, se recibió oficio Nº 164-06, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual remiten anexo al presente Exposición de Motivos, donde destacan la situación por la cual traviesa este joven es sumamente crítica desde el punto de vista psicológico, familiar, social y personal situándolo en riesgo de reincidencia delictiva dada su enfermedad de fármaco-dependencia, falta de apoyo y afecto familiar, carencia de hogar y pobreza. (2da Pieza folios 59 al 61)

Quincuagésimo Primero: En fechas 17-04-06 y 30-05-06, se realizó entrevista con el juez, en la cual se le informo que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (2da Pieza folios 63 al 65)


Quincuagésimo Segundo: En fecha 14-06-06, se recibió oficio Nº 279-06, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual remiten anexo al presente Informe Evolutivo, donde que el joven no está cumpliendo con las metas establecidas en su Plan de Acción. En tal sentido el Equipo técnico continuará abordando al prenombrado para reforzar las áreas Educativo-laboral. (2da Pieza folios 66 y 70)

Quincuagésimo Tercero: En fecha 18-09-06, se recibió oficio Nº 416-06, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, en la cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene 73 días sin presentarse a ese servicio, siendo su ultima comparecencia el 07-06-06, cabe destacar que el joven no ha mostrado interés y ha sido muy apático con las indicaciones que le ha dado el Equipo Técnico. (2da Pieza folios 72 y 73)


Quincuagésimo Cuarto: En fecha 26-10-06, se dicto auto mediante el cual la Dra. EVELYN BORREGOP NAVARRO se avoca al conocimiento de la presente causa a partir de esta misma fecha. (2da Pieza folios 75)

Quincuagésimo Quinto: En fecha 18-10-06, se recibió oficio Nº 416-06, procedente del Servicio de Orientación Socioeducativa Nº 04 C.A.C “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual informan que el joven hizo acto de presencia en ese servicio desde el día 16-10-06, después de ciento treinta (130) días de ausencia, manifestando que sus inasistencias fueron motivado a que se encontraba trabajando, el cual no consigno ninguna constancia que justificara dicha ausencia. (2da Pieza folio 76)

Quincuagésimo Sexto: En fechas 26-10-06, se dicto auto acordándose Fijar la Audiencia para Oír al Sancionado para el 09-11-06 a las 10:30 horas de la mañana, difiriéndose la misma por incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el 28-11-06. (2da Pieza folios 77 al 82)


Quincuagésimo Séptimo: En fecha 28-11-06, se realizó audiencia para oír al sancionado de la cual se desprendió que el acto que tiene por objeto calificar el incumplimiento en el cual incurrió el adolescente, a objeto de verificarse el cumplimiento o no de la Medida de Libertad Asistida, la cual le fue impuesta en fecha 24.10.05, en sustitución de la medida de Privación De Libertad, por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez oído al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y demás partes del proceso, se evidencia de los informes remitidos por el Delegado de Libertad Asistida Lic. Ángel León, que el referido joven, no ha cumplido cabalmente con la medida de libertad asistida, aunado al hecho que ha aportado datos falsos al mismo, como es el caso de la constancia de trabajo de la Empresa Guardián seguridad del Tolón, que al ser verificada se constato que dicha empresa nunca ha estado en el Centro Comercial Tolón y la misma era falsa, igualmente se observa que el referido joven no consigno los respectivos informes médicos o reposo que avalen lo manifestado por éste, y la constancia de trabajo consignada en este acto no posee ni sello húmedo, dirección y teléfono de la Empresa a los fines de su verificación, la cual por demás en caso de ser verdadera la misma indica que se desempeña como ayudante de construcción es desde el 04.09.06, es por todo lo antes expuestos que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no justificó su incumplimiento ante la Entidad de Libertad Asistida, en consecuencia este Tribunal se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primero de los mencionados por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual cumplirán en la Casa de Rehabilitación, Reeducación e Internado Judicial El Paraíso, en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de egreso, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto que realicen el traslado respectivo. Declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. Se declara concluido el acto, siendo la una y diez (1:10 p.m.)con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.



MOTIVACION PARA DECIDIR


Visto el análisis realizado en la audiencia, así como la comprobación de las fechas del lapso del incumplimiento, se puede evidenciar que no están justificados, y demás partes del proceso, se evidencia de los informes remitidos por el Delegado de Libertad Asistida Lic. Ángel León, que el referido joven, no ha cumplido cabalmente con la medida de libertad asistida, aunado al hecho que ha aportado datos falsos al mismo, como es el caso de la constancia de trabajo de la Empresa Guardián seguridad del Tolón, que al ser verificada se constato que dicha empresa nunca ha estado en el Centro Comercial Tolón y la misma era falsa, igualmente se observa que el referido joven no consigno los respectivos informes médicos o reposo que avalen lo manifestado por éste, y la constancia de trabajo consignada en este acto no posee ni sello húmedo, dirección y teléfono de la Empresa a los fines de su verificación, la cual por demás en caso de ser verdadera la misma indica que se desempeña como ayudante de construcción es desde el 04.09.06

Si bien es cierto que el adolescente tiene la obligación de cumplir con la medida, el mismo no lo realizó demostrando contumaz al proceso, considerando quien aquí decide que ésta es la única forma que el mismo cumpla con los objetivos previsto en la Ley, siendo una forma mas compulsiva para cumplir con los fines de la ley para que se incluya al adolescente en definitiva en el área laboral, educativa, familiar y social, pudiendo ser abordado en el Centro de Internamiento, por un Equipo Multidisciplinario quien le suministrará la ayuda que amerite, para lograr que aprenda un arte u oficio que le permita sufragar sus gastos de manera digna y honesta sin la necesidad de recurrir a la perpetración de nuevos delitos para saciar sus necesidades.


DECISION


Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para oír al Sancionado de fecha 28-11-06, en la cual se decreto el incumplimiento de la medida impuesta del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída la exposición tanto del Adolescente y de la Defensora Pública, considera que el incumplimiento se encuentra injustificado y por lo tanto el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado transcurrir mucho tiempo incumpliendo con el proceso judicial en el que se encuentra incurso y habiendo el Tribunal revisado los autos, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primero de los mencionados por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual cumplirán en la Casa de Rehabilitación, Reeducación e Internado Judicial El Paraíso, en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de egreso, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto que realicen el traslado respectivo. Declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 28-11-2006. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ.


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO




LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO




En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.



LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO













EXP.02-162
EBN-Lina.