REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Caracas, 30 de noviembre de 2006.
195º y 147º
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de Posible Cese de Medida, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: omitir identidad.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. LEANNY BELLERA, Defensora Publica N° 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO; En fecha 28-07-05, el Juzgado Sexto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó por decisión de Admisión de Hechos, sancionar a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD con el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(1era pieza folios 97 al 101).
SEGUNDO; En fecha 22-09-05, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes y por remisión del Tribunal Sexto de Control de la Sección de Adolescentes la presente causa seguida en contra de los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, a los fines del conocimiento y ejecución de la sanción dictada en contra del prenombrado adolescente y se dictó auto en fecha 23-09-06, en el que se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida para el día 14-10-2005, a las 10:00 horas de la mañana.(1era pieza folio 109).
TERCERO: En fecha 14-10-06, este Tribunal Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente impone a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ordenada por el Tribunal Sexto de Control de la Sección de Adolescentes, la cual seria supervisada por la entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.(1era pieza folios 115 al 117)
CUARTO: En fecha 17-11-05, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica Nª 82 Abg. Kellys Pérez, a los fines de consignar Constancia de Estudio del mencionado adolescente a los fines de que sea extendida las presentaciones.(1era pieza folios 119 y 120)
QUINTO: En fecha 27-01-06, se dicto auto acordando librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 2, Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, a los fines de que remitan a la brevedad posible Informe de Supervisión. (1era pieza folio 121)
SEXTO: En fecha 16-02-06, se dicto auto acordando Notificar a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que comparezcan a este Juzgado el día 21-03-06 a las 9:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 123)
SEPTIMO: En fecha 24-02-06, se dicto auto acordando librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 2, Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, a los fines de que remitan a la brevedad posible Informe de Supervisión. (1era pieza folio 127)
OCTAVO: En fecha 21-03-06, comparece ante este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, titulares de la cedula de identidad Nº 18.441.408 y 18.913.949, respectivamente, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 630, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(1era pieza folios 129 al 134)
NOVENO: En fecha 28-03-06, se dicto auto acordando librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 2, Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, a los fines de que remitan a la brevedad posible Informe de Supervisión. (1era pieza folio 135)
DECIMO: En fecha 28-04-06, se dicto auto acordando Notificar a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que comparezcan a este Juzgado el día 11-05-06 a las 9:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 137)
DECIMO PRIMERO: En fecha 05-05-06, se recibió Oficio procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 2, Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, en la cual indica que los adolescentes antes mencionados nunca ingresaron a dicho centro (1era pieza folio 141)
DECIMO SEGUNDO: En fecha 16-05-06, se dicto auto acordando Notificar a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que comparezcan a este Juzgado el día 31-05-06 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 148)
DECIMO SEGUNDO: En fecha 31-05-06, se dicto auto acordando Notificar a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que comparezcan a este Juzgado el día 20-06-06 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 152)
DECIMO TERCERO: En fecha 21-06-06 comparece ante este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas el omitir identidad, titular de la cedula de identidad Nº 18.913.949, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 630, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(1era pieza folio 156)
DECIMO CUARTO: En fecha 27-06-06, se dicto auto acordando Notificar al adolescente omitir identidad, a los fines de que comparezca a este Juzgado el día 11-07-06 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 157)
DECIMO QUINTO: En fecha 11-07-06, se dicto auto acordando Notificar al adolescente omitir identidad, a los fines de que comparezca a este Juzgado el día 25-07-06 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 160)
DECIMO SEXTO: En fecha 26-07-06, se dicto auto acordando Notificar al adolescente OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que comparezca a este Juzgado el día 07-08-06 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 163)
DECIMO SEPTIMO: En fecha 06-10-06, se dicto auto mediante el cual la Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO se avoca al conocimiento de la presente causa a partir de esta misma fecha. (1era Pieza folios 166)
DECIMO OCTAVO: En fecha 06-10-06, se dicto auto acordando Notificar al adolescente OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que comparezca a este Juzgado el día 16-10-06 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de mantener entrevista con el Ciudadano Juez de este Despacho. (1era pieza folio 163).
DECIMO OCTAVO: En fecha 16-10-06, se realizo computo certificado por secretaria en la cual se hace constar que se ha realizado computo relativo al cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de un (1) año a los jóvenes adultos OMITIR IDENTIDAD, observándose de las actas del expediente que los mismos inician su cumplimiento el día 14-10-05 y hasta el día de hoy 16-10-06, ha transcurrido efectivamente un tiempo de un (01) año y dos (02) días. (1era Pieza folio 170)
DECIMO NOVENO: En fecha 16-10-06, se dicto auto acordándose Fijar la Audiencia para revisar el posible cese de la medida impuesta a los precitados sancionados, para el 26-10-06 a las 10:00 horas de la mañana, difiriéndose la misma por incomparecencia de los jóvenes adultos OMITIR IDENTIDAD, para el 14-11-06. (1era Pieza folios 171 al 184).
VIGESIMO: En fecha 14-11-06, se realizo computo certificado por secretaria en la cual se hace constar que se ha realizado computo relativo al cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de un (1) año a los jóvenes adultos OMITIR IDENTIDAD, observándose de las actas del expediente que los mismos inician su cumplimiento el día 14-10-05 y hasta el día de hoy 14-11-06, ha transcurrido efectivamente un tiempo de un (01) año y un (01) mes. (1era Pieza folio 185).
VIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 14-11-06, se realiza Audiencia a los fines de verificarse el posible cese o no de las medidas, en la que se acordó vistas y oídas las partes, EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vista las solicitudes hechas por la defensora y la Representante del Ministerio Público, en el sentido que sea aperturada una incidencia a los fines que los Jóvenes omitir identidad, consignen constancias de estudios, desde la fecha que se inició la medida, es decir desde el 14-10-05, hasta el 14-10-06, se acuerda aperturar dicha incidencia para el día 30-11-06, a las 9:30 de la mañana, fecha en la cual deberán asistir nuevamente todas las partes, y consignarse las respectivas constancias de estudios y de certificaciones de nota, a los fines de procederse a decidir sobre el cese o no de las medidas impuestas a los citados jóvenes. SEGUNDO: Se declara concluido el acto, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. (1era Pieza folios 186 al 188).
VIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 30-11-06, se realiza Audiencia a los fines de verificarse el posible cese o no de las medidas, en la que se acordó vistas y oídas las partes, EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vista las solicitudes hechas por la defensora y la Representante del Ministerio Público, y una vez verificadas las constancias de estudios y habiendo transcurrido el lapso impuesto para cumplir la medida de Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta en fecha 14-10-05, por el lapso de UN (01) AÑO DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LOS JOVENES OMITIR IDENTIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión.. SEGUNDO: Se declara concluido el acto, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.) , con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. (1era Pieza folios 198 al 201).-
MOTIVACION
En fecha 30-11-06, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, realiza Audiencia Oral a fin de verificar el cese de la medida impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en la que se acordó vistas y oídas las exposiciones de las partes los pronunciamiento siguientes:”… PRIMERO: Vista las solicitudes hechas por la defensora y la Representante del Ministerio Público, y una vez verificadas las constancias de estudios y habiendo transcurrido el lapso impuesto para cumplir la medida de Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta en fecha 14-10-05, por el lapso de UN (01) AÑO DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LOS JOVENES OMITIR IDENTIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE…”
Este Juzgado Segundo de Ejecución en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, a fin de dar cumplimiento a los objetivos para lo cual fue creada, tomando muy en cuenta las disposiciones legales y la intención del legislador al plasmar las mismas, observa que: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 621 que: Las medidas tienen una finalidad primordialmente educativas , ya que entendemos que para lograr a plenitud el objetivo de la Ley hay que contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo y adecuación de su vida familiar y social, el cual se especifica de la siguiente manera: Hasta la presente fecha los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en fecha 14-10-2005, por lo que al día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida.
En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo contenido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia en las actas del expediente que las obligaciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, siendo procedente en consecuencia, acordar la Libertad Plena de la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez verificadas las constancias de estudios y habiendo transcurrido el lapso impuesto para cumplir la medida de Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta en fecha 14-10-05, por el lapso de UN (01) AÑO DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LOS JOVENES OMITIR IDENTIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y cuido una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión, estando las partes debidamente notificadas en la audiencia realizada el día 30-11-2006. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.
ABG ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
ABG ELIZABETH ROMERO
EXP.05-333
EBN/Lina
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