REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Caracas, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Revisadas como han sido las actuaciones relativas al adolescente OMITIR IDENTIDAD, y en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal N° 117 del Ministerio Público en la audiencia de esta misma fecha, y acordada en misma fecha, mediante el cual califico el incumplimiento en el cual incurrió el adolescente de autos, de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, dictada por el Juzgado Octavo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Caracas en fecha 10-01-2005, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir de forma motivada la solicitud realizada por la fiscal, y a tal efecto este Juzgador observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES



SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD,.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. NUAMAR CEPEDA, Defensora Publica N° 06 (E) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA).





PARA DECIDIR SE OBSERVA:



PRIMERO: En fecha 10-11-2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

SEGUNDO: En fecha 01-02-2006 este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad penal del adolescente, realiza audiencia al adolescente de autos, a los fines de Imponerlo de la medida dictada por el Juzgado Octavo de Control en fecha 10-11-2005.

TERCERO: En fecha 13-02-2006, se recibió comunicación emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, fue zonificado y le corresponde el Circuito 1.

CUARTO: En fecha 01-03-2006, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 1, a los fines de que remitan a la sede de este Despacho Plan de Acción elaborado al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

QUINTO: En fecha 01-03-2006, se recibió comunicación emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informen que el adolescente mencionado en autos comenzó con las presentaciones ante la mencionada entidad en fecha 07-02-2006.

SEXTO: En fecha 24-03-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar entrevista entre el adolescente de autos y el ciudadano Juez de este Despacho.

SEPTIMO: En fecha 27-03-2006, se recibió comunicación N° 131-06, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito 1, mediante el cual consignan Plan de Acción elaborado al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

OCTAVO: En fecha 06-04-2006, este Juzgado mediante auto acordó expedir por secretaria cómputo relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, del cual se desprende que tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 07-02-2007.

NOVENO: En fecha 24-03-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar entrevista entre el adolescente de autos y el ciudadano Juez de este Despacho.
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DECIMO: En fecha 24-03-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar entrevista entre el adolescente de autos y el ciudadano Juez de este Despacho.


DECIMO PRIMERO: En fecha 09-05-2006, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria LYA IMBER DE CORONIL, a los fines de que envíen el Informe Evolutivo, elaborado al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 24-03-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar entrevista entre el adolescente de autos y el ciudadano Juez de este Despacho.

DECIMO TERCERO: En fecha 05-06-2006, el adolescente OMITIR IDENTIDAD, compareció por ante este Despacho, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano Juez.

DECIMO CUARTO: En fecha 19-06-2006, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria LYA IMBER DE CORONIL, a los fines de que envíen el Informe Evolutivo, elaborado al adolescente OMITIR IDENTIDAD.


DECIMO QUINTO: En fecha 26-06-2006, se recibió comunicación 309-06, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten el Informe Evolutivo relativo al adolescente adolescente OMITIR IDENTIDAD.


DECIMO SEXTO: En fecha 20-07-2006, se recibió comunicación N° 354-06, emanada del Circuito 1, mediante el cual informen que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, no asiste a la antes citada desde el 15-06-2006. .

DECIMO OCTAVO: En fecha 21-07-2006, este Juzgado acordó citar al adolescente OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que explique a este Despacho el motivo por el cual se encuentra incumpliendo con la medida que le fuere sido impuesta.

DECIMO NOVENO: En fecha 10-08-2006, este Juzgado acordó citar al adolescente OMITIR IDENTIDAD, a los fines de que explique a este Despacho el motivo por el cual se encuentra incumpliendo con la medida que le fuere sido impuesta.

VIGESIMO: En fecha 27-10-2006, este Juzgado acordó fijar audiencia para oír al sancionado para el 06-11-2006.

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 06-11-2005, se realizó audiencia para oír al sancionado de la cual se desprendió que el acto que tiene por objeto calificar el incumplimiento en el cual incurrió el adolescente, de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año, dictada por el Juzgado Octavo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Caracas en fecha 10-11-2005, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez oído al adolescente OMITIR IDENTIDAD, quien no justifico su incumplimiento ante la Entidad de Libertad Asistida, es por lo que este Tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES la cual cumplirá en el Centro Carolina Uslar, en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. Y Oficio al Jefe de la Zona Siete de la Policía Metropolitana, a objeto que realicen el traslado respectivo. Declarándose así con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y sin lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. TERCERO: Se ordena practicar cómputo por secretaria a los fines de determinar la fecha tentativa de cumplimiento de la presente medida. Se declara concluido el acto, siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.)con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 06-11-2006, este Juzgado acordó expedir cómputo por secretaria, del cual se desprende que el adolescente de autos cumplirá tentativamente la medida de Privación de Libertad que le fuere sido dictada por incumplimiento en fecha 06-03-2007.

MOTIVACION PARA DECIDIR


Visto el análisis realizado en la audiencia, así como la comprobación de las fechas del lapso del incumplimiento, se puede evidenciar que no esta justificados.

Si bien es cierto que el adolescente tiene la obligación de cumplir con la medida, el mismo no lo realizó demostrando contumaz al proceso, considerando quien aquí decide que ésta es la única forma que el mismo cumpla con los objetivos previsto en la Ley, siendo una forma mas compulsiva para cumplir con los fines de la ley para que se incluya al adolescente en definitiva en el área laboral, educativa, familiar y social, pudiendo ser abordado en el Centro de Internamiento, por un Equipo Multidisciplinario quien le suministrará la ayuda que amerite, para lograr que aprenda un arte u oficio que le permita sufragar sus gastos de manera digna y honesta sin la necesidad de recurrir a la perpetración de nuevos delitos para saciar sus necesidades.


DECISION


Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual se decreto el incumplimiento de la medida impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída la exposición tanto del Adolescente y de la Defensora Pública, considera que el incumplimiento se encuentra injustificado y por lo tanto el adolescente OMITIR IDENTIDAD, ha dejado transcurrir mucho tiempo incumpliendo con el proceso judicial en el que se encuentra incurso y habiendo el Tribunal revisado los autos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es por el lapso de CIATRO (04) MESES, haciendo efectiva su reclusión de inmediato en el Centro de Formación Integral Carolina Uslar ubicado en Antímano, Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 06-11-2006. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ.


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO




LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO




En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.



LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO




EXP.05-342.
EBN-jjgm.