REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa N° 06.382-

LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGONAVARRO.

EL SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD

LA DEFENSA PRIVADA: DR. ENRIQUE JOSE SANCHEZ LEON

LA FISCAL N° 117 Aux. : DRA. NELLY BUENO

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y veinticinco ( 11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a objeto de imponer al adolescente OMITIR IDENTIDAD de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de TRES (03) MESES, le fue impuesta, por el Juzgado Octavo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, explicándose de manera detallada en que consiste dicha medida, a quien se le sanciono con otra medida que será impuesta una vez culminada la presente medida. Seguidamente la Juez, Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, solicita a la ciudadana secretaria ELIZABETH ROMERO, verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del sancionado de autos Adolescente OMITIR IDENTIDAD, quien se encuentra asistido de su Defensor Privado, ENRIQUE JOSE SANCHEZ LEON, Abogado EN Ejercicio de este Domicilio INPRE 36.228 y la fiscal 117° Aux. de Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO. Seguidamente se declara abierta la Audiencia y se pasa a imponer al adolescente OMITIR IDENTIDAD del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego se procede a tomarle al adolescente sus datos personales; OMITIR IDENTIDAD A quien se le concede el derecho de palabra y expone: “ Actualmente estoy estudiando en el Liceo Francisco Quevedo ubicado en La Urbina, en el horario de una y treinta a cinco de la tarde (1:30 a 5:00 p.m.), y trabajo con mi padrastro Enrique Sánchez como asiste en el bufete NAVAS, SANCHEZ Y ASOCIADOS, ubicado en Parque Central y en cuanto a lo aquí explicado me quedo todo claro”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Lic. Travis Marcano, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Centro Diego de Lozada, quien es este acto le indico al adolescente de manera detallada en que consiste la medida, dirección del centro y fecha de cita ante el mismo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensora la cual expone: “La defensa no hace objeción alguna en cuanto al presente acto de imposición de medida, solo indico que Aponte Luigi, se encuentra actualmente trabajando y estudiando, y a la fecha esta cumpliendo con lo que el tribunal le ha indicado.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de tres (03) meses, le fue impuesta, solicito que conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito se inste a la delegada de libertad asistida con la finalidad que remitan a este Despacho, el respectivo plan de acción dentro del lapso legal correspondiente, conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente OMITIR IDENTIDAD de la Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de Nuestra Ley Espacialísima, que por el lapso de tres (03) meses, le impuso el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, en fecha 21.09.06, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, l a quien se le sanciono a su vez con otra medida la cual le será impuesta una vez culminada la medida aquí impuesta, la cual comenzará a contar a partir del día de hoy, por encontrarse presente en la audiencia la delegada que supervisara la medida. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Libertad Asistida a los fines de remitir a este Juzgado el respectivo plan de acción dentro del lapso establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte al Adolescente OMITIR IDENTIDAD , que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO


LA FISCAL N° 117



DRA. NELLY BUENO.




EL SANCIONADO

APONTE GUIA LUIGI ARMANDO

LA DEFENSA PRIVADA

ENRIQUE JOSE SANCHEZ LEON


LA SECRETARIA,


ELIZABETH ROMERO
Causa N° 06.383
EBN*err-