REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Caracas, 07 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se hace necesario la realización de un Computo Certificado por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño a los fines de verificarse el tiempo que el Joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, ha cumplido con en relación a la medida Privativa De Libertad que le fue impuesta, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales ordena practicar dicho computo. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ROMERO
QUIEN SUSCRIBE: Abg. ELIZABETH ROMERO, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por medio de la presente, Hago Constar que se ha realizado el computo relativo al cumplimiento de la medida Privativa De Libertad, que le fue impuesta al Joven COMITIR IDENTIDAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, observándose de las actas que conforman el expediente que dicho Joven se encuentra detenido desde el veintiséis (26 de Noviembre de 2004, por lo que a la presente fecha ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que la fecha tentativa de cumplimiento será VEINTISÉIS (26) DE MAYO DOS MIL SIETE.-

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. J2doE.05.297
EBN/err