REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ACTA DE REVISION Y POSIBLE CESE DE MEDIDA


LA JUEZ: DRA. NELLY BUENO.

LA FISCAL 117° AUX. MP: NELLY BUENO

EL SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06 (Enc): DRA. NUAMAR CEPEDA

LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA: TRAVIS MARCANO

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a los fines de oír al sancionado ROA DAL ROBERT DARIO, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de verificarse el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la fiscal Aux. 117° del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO; el sancionado de autos OMITIR IDENTIDAD, previa citación, quien se encuentra asistido por la defensora Sexta (Enc) Penal DRA. NUAMAR CEPEDA, igualmente se encuentra presente la Delegada de Liberad Asistida, Lic. Travis Marcano. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien es identificado de la siguiente manera OMITIR IDENTIDAD, el cual expone: “Yo cumplí con la medida de Libertad Asistida , hasta que me faltaba poco por cumplirla que se me hizo difícil seguir ya que estaba viviendo en Valencia, allá practicaba natación y estudiaba en la Misión Rivas, y actualmente estoy trabajando en seguridad de eventos, con la compañía Flash Segurity telf. 0414.114.68.06, pero no tengo la constancia de ello en este momento, y estudio los martes y jueves por parasistema en las noches, y desde el mes de agosto regrese a vivir a Caracas, es todo. Luego se le concede la palabra a la Delegada De Libertad Asistida Travis Marcano, quien expone: “El joven OMITIR IDENTIDAD venia cumpliendo con sucedida faltándole poco por cumplir empezó a descuidarse y asistir fuera de citas ante la entidad, pero no se puede atender así ya que las citas se pactan con anterioridad con el equipo técnico, dejó un tiempo de asistir un viernes fue y como ya se había comunicado al tribunal se le dijo y que viniera para acá y compareció y el 13.06.06, se le dio cita para el 15.06.06, y no hizo acto de presencia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: Quisiera que visto lo expuesto por el joven se aperture un incidencia dentro de ocho (08) días, a los fines que el joven justifique mediante constancias lo alegado en este acto en el sentido que se encontraba estudiando, realizando curso y trabajando, con el objeto de demostrar su incumplimiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora la cual expone: “La defensa una vez oído mi asistido, la delegada y la fiscal del ministerio público, no hace oposición alguna a la solicitud hecha por la fiscal, a los fines que se le de una nueva oportunidad. Es todo. “EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas se evidencia que no existe en las mismas pruebas que acrediten el cumplimiento efectivo de la Medida de Libertad Asistida impuesta, al joven OMITIR IDENTIDAD, y en vista de la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público y la no objeción por parte de la Defensa, se considera ajustado a derecho en el presente caso, aperturar una incidencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que el sancionado consigne las constancias respectivas para justificar su incumplimiento ante la Entidad de Libertad Asistida, fijándose nueva audiencia para el día 20.11.06, a las 10:00 de la mañana, esto con el fin de verificar si procede posteriormente el cese o no de la medida impuesta. SEGUNDO: Se declara concluido el acto, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.


DRA. NELLY BUENO

EL SANCIONAD0

OMITIR IDENTIDAD LA DEFENSORA PUBLICO.,


DRA. NUAMAR CEPEDA
LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA
LIC. TRAVIS MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ROMERO





Exp. N° 05.314
EBN/err
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