REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Por recibido el presente expediente, constante de una (1) pieza, de ciento treinta y seis (136) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por remisión directa, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, por la comisión del delito: de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el Código Penal Vigente, éste Tribunal acuerda darle entrada por el libro de Entrada y salida de expedientes llevado por ante éste Tribunal, el cual quedo signado con el N° 06-384.

Vista la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-11-2006, mediante la cual se declina la competencia de la citada causa seguida al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 ordinal 2 en concordancia con el artículo 72, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la Unidad del Proceso, tal como lo establece el artículo 73 ejusdem, así como el 77 ibidem, todos aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no habiendo sido impuesto de la medida dictada por el Juzgado Décimo de Control, en fecha 21-04-2006, la cual consiste en la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas y autos que integran y conforman el presente expediente, éste Tribunal observa, que ante este Despacho el adolescente OMITIR IDENTIDAD, cursa actuaciones, signadas con el N° 04-259, en la cual el mencionado adolescente se encuentra cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año, iniciando la misma en fecha 16-09-2005, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para decidir pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda acumular el expediente signado con el N° 06-384 relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, al expediente 04-259, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 ordinal 2 en concordancia con el artículo 72, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la Unidad del Proceso, tal como lo establece el artículo 73 ejusdem, así como el 77 ibidem, todos aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se continuara la foliatura, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de imposición de Medida relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, para el día 27-11-2006, a las 9:30 horas de la mañana. Notificar a las partes. Y ASI SE DECLARA-

TERCERO: Se acuerda notificar a las partes. Y ASI SE DECLARA-

En consecuencia, líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ.


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.,


ABOG. ELIZABETH ROMERO.


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO

LA SECRETARIA.,


ABOG. ELIZABETH ROMERO.


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EXP: 04-259
JMGK-JJGM