REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


Caracas, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Por recibido en esta misma fecha, el presente expediente bajo el N° 1113-06 nomenclatura del Juzgado Octavo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del adolescente, por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (1) pieza con doscientos veintidós (222) folios útiles, instruido en contra el adolescente OMITIR IDENTIDAD, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por lo que fue sancionado por el Tribunal Octavo de Control con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, e, en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales Acuerda: darle entraba bajo el número de expediente 06-386 según nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como fijar el Acto de Imposición de Medida para el día 23-11-2006, a las 9:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ.

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

Exp. 06-386
JMGK-jjgm