REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA


JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO Z.
FISCAL N° 117º DEL M.P.: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA : DRA. ANERYS AVILES
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABG. NERIO VALLENILLA LEON
EXP. No. 310.-05

En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2005, siendo la una en punto (01:00 p.m.), horas de la tarde, oportunidad legal fijada para celebrar audiencia de Cesación de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Seis (6) meses, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). quien comparece de manera espontánea. A continuación este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA . y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA, pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, LA DRA. CARMEN DI MURO, Fiscal N° 117º de Ejecución del Ministerio Público, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la DRA. LEANY BELÑLERA, Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, la delegada licenciada Belkis Garcia. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL ADOLESCENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Visto el cómputo inserto del folio 124 al 126 de la presente causa, donde consta en la acta de audiencia para imponer a la sancionada de la Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses de acuerdo al articulo 626 de la Ley especial, siendo notificada de dicho computo la referida adolescente y del cese de la medida para el día 12.10.06, en virtud de haberla encontrada responsable de la comisión del delito de: ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES previstos en los artículos 457 y 417 ambos del código penal vigente, según decisión emanada del Tribunal Segundo de Juicio de esta misma materia y jurisdicción, en tal sentido se evidencia de los folios 132, 140 al 152, del folio 156 al 158 del folio 165 al 171 del folio 174 al 181, del folio 205 al 207, constan informes evolutivos de la sancionada donde se deja constancia del cumplimiento de la joven de la sanción que le fuera impuesta. es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, LE CONCEDE EL DERECHO E PALABRA A LA ADOLESCENTE QUIEN expone lo siguiente: Yo aprendí mucho en este tiempo, estoy arrepentida del hecho y me dio mucha pena eso, gracias a Ustedes me puse a trabajar y termine mi primaria, he mejorado mi conducta, y he alcanzado mis metas. Es todo. EN ESTE ESTADO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA, LICENCIADA BELKIS GARCIA QUIEN EXPONE: Desde que comenzó la chica con nosotros en Quinta Crespo siempre ha estado cumpliendo, lo que pasa es que ella es damnificada y ello le causo impedimentos para alcanzar ciertas pautas, pero en general la misma esta trabajando en valencia donde tiene un puestos de teléfono con su pareja asimismo esta criando a un niño, ha alcanzado responsabilidad y metas ya que termino su primaria y actualmente según ella esta buscando un parasistema para graduarse, su pareja de nombre Wilmer ha acudido a las citas con ella y le da bastante apoyo, la joven le han entregado una casita en valencia donde habita actualmente, por ello que las citas o las entrevistas se distanciaron, pero en definitiva se ha efectuado un buen trabajo con ella y esta consiente de lo que paso y reinsertada a la sociedad. ES TODO. EN ESTE MISMO ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPRESA LO SIGUIENTE. Felicito a la delegada así como a la sancionada ya que en el caso en particular se han alcanzado los objetivos, una vez revisado la presente causa el ministerio Publico no tiene objeción alguna al cese de la medida que cumpliera la joven sancionada, si bien es cierto que faltaron algunos objetivos o metas por alcanzar debido a la situación de damnificada de la joven en este caso en particular fue muy positiva la Libertad Asistida, y estas faltas están plenamente justificadas, y de acuerdo al artículo 640 literal “c” de la Ley especial, solicito se acuerde el CESE de la medida de libertad asistida que pesaba en contra de la sancionada aquí presente y en consecuencia su liberad plena. ES TODO. EN ESTE MISMO ACTO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DAFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: solicito la libertad plena de la sancionada y el cese de la medida de libertad asistida tal y como lo solicitara la fiscal del ministerio público, ya se evidencia el cumplimiento cabal de la medida impuesta. Es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Verificado como lo ha sido que los extremos legales que encuentran satisfechos para que opere la cesación de la medida de Ejecución por parte del adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, la cual comporta LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y SESIS (06) MESES, y con mérito al cómputo que riela a los folios 124 al 127 de la presente pieza, y en atención a haberse arribado a la fecha especificada en el aludido cómputo, como aquella en que acaecería el cumplimiento de la sanción antes expuesta, y no habiendo efectuado objeción la Representación Fiscal se acuerda: CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley especial y por ende se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Una vez transcurrido como lo haya sido el tiempo para que la presente causa adquiera la cualidad de cosa Juzgada, quedando en consecuencia definitivamente firme, se ordena su remisión en forma original a la oficia de Archivo Judiciales adscrita a este Circuito Judicial penal con el propósito de que procedan a su archivo y cuido. CUARTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .Queda concluido el presente acto siendo la una y treinta y dos horas de la tarde (01: 32 P.M.) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

SIGUE……