REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR INCIDENCIA




JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


FISCAL . N° 117º : DRA. CARMEN DI MURO.


DEFENSORA PUBLICA 6º : DRA. NUAMAR CEPEDA.


JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA)


SECRETARIO: ABG. NERIO VALLENILLA LEON

EXP. No. 175.-02.



En el día de hoy 2 de Noviembre de 2006, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción al adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos anteriores quien comparece previo traslado de la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, con motivo de debatir acerca de la incidencia planteada por la defensa publica, 6º de la Sección de Adolescentes: DRA. NUAMAR CEPEDA. A continuación, se pasa a imponer al joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, se le hace saber que puede expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a preguntarle al joven sancionado si quiere declarara y expone: “ si, ciudadana Juez yo deseo que se me de un beneficio, ya que he estudiado y aprendido mucho en el internado, hace como once meses me practicaron en el Hospital un electroencefalograma en la cabeza, y el psiquiatra se llama Wilfredo y ha conversado mucho conmigo y me dice que me ayudara, de hecho me esta medicando para atacar mi problema de drogadicción, yo si soy un consumidor y quiero ayuda, que me metan en un centro para curar mi adicción a las drogas auque desde hace seis meses casi no consumo . Es todo ,en este mismo acto se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Ciudadana Juez esta vindicta Publica ha examinado todas y cada una de las piezas que conforman el presente expediente y en autos rielan dos informes del equipo técnico, los cuales rielan a los folios 119 de fecha 29.09.06 y al folio 139 de fecha 139, y en vista que la incidencia que estamos dilucidando hoy refiere al cambio de medida y el cambio de centro de internamiento al sancionado, es por lo que considero que se debe citar al equipo técnico así como el Psiquiatra que evaluó al adolescente para así dilucidar las dudas y poder tomar una decisión en cuanto ala incidencia planteada, todo ello a fin de dar cumplimiento al articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a fin de dirimir las contradicciones existentes entre estos informes y debatir con estas personas que son las mas idóneas ya que han examinado al joven sancionado en fechas recientes, para concluir solicito que sea debatido el plan individual de acuerdo al articulo 621 de nuestra Ley especial. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: Estoy de acuerdo con el planteamiento del Ministerio Publico, ya que considero que efectivamente hay contradicciones en los informes y lo mas adecuado para los derechos de mi defendido es escuchar al Psiquiatra, así como al equipo técnico que lo examino ello para poder cerrar la incidencia y poder tomar una decisión favorable al adolescente, ya que el joven ha manifestado su deseo de estar en un centro de rehabilitación para tratar su problema de drogadicción. Es todo”. HABIENDO OÍDA A LAS PARTES EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA EN SU CARÁCTER ACREDITADO ACTUANDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647 EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado por el Ministerio Publico y acogido por la defensa pública, quienes han considerado que existen contradicciones entre los últimos informes recibidos por este Tribunal y siendo que para ambas partes es necesario dilucidar aspectos que han considerado confusos y han peticionado no se cierre la incidencia hasta tanto sean escuchado los expertos que suscribieron los informes, y considerando esta juzgadora que tal petición redunda en beneficio de la búsqueda de la verdad y la justicia ACUERDA: Continuar la presente audiencia para el di a miércoles 8-11-06 a las 10:0 am, a los fines de citar con carácter de urgencia al equipo técnico como Medico Psiquiatra tratante del joven oído a tales expertos el tribunal sin mas tramite hará el pronunciamiento de fondo SEGUNDO: Se acuerda expedir las boleta de reingreso al Centro de reclusión así como citar al Psicólogo y Psiquiatra que efectuaron el informe psiquiátrico así como al equipo técnico. Librase boleta de traslado para tal fin a nombre del adolescente. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige. Queda concluido el presente acto siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:35 p.m.), es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA