REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 20 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Vista la nota de secretaria que antecede de la cual se desprende que la joven xxxxxxxxxxxxxx, no compareció al acto de Audiencia Oral y Reservada fijado para el día de hoy, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación, estima pertinente hacer las siguientes observaciones:
Cursa a los folios 119 al 122 de la primera pieza del expediente sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de esta misma sección y Circuito judicial, de fecha 20-11-06, en la cual Condena a la joven xxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Un año (01) y Trabajo Comunitario por el lapso de seis (06) meses, las cuales deben ser cumplidas de forma sucesiva.
En fecha 28 de Julio del año 2005, fue recibido por este Tribunal la causa procedente del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos, y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida dispuesta como sanción, se le dio entrada y se registró la causa como activo del Tribunal tal y como lo impetra el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 133 del expediente).
En fecha 29 de Julio del año 2005, se dicto el Auto fijándose para el día 03-08-05, la oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, notificándose lo conducente a las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 en relación con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 03-08-05, se celebró audiencia para imponer la sanción a la joven ---------------, imponiéndose de la medida de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Un año (01) y Trabajo Comunitario por el lapso de seis (06) meses, las cuales deben ser cumplidas de forma sucesiva e igualmente se ratifico el computo realizado anteriormente acaeciendo la fecha de cumplimiento de la medida Privativa de Libertad el 21/04/06.
Cursa a los folios 260 al 262 de la primera pieza del expediente, cesación de la medida de Privación de Libertad impuesta a la joven ----------------, a partir del día 21-08-06, como consecuencia del cumplimiento efectivo de la misma, y así mismo se acordó la prosecución de la medida relativa a Trabajo a la Comunidad por el Lapso de Seis (06) meses una vez que la joven compareciera ante este despacho.
En fecha 02-05-06, se celebró audiencia para imponer la sanción a la joven -----------------------, imponiéndose de la medida de las medidas de Trabajo Comunitario por el lapso de seis (06) meses, otorgándosele al delegado un lapso de quince (15) días continuos para insertar a la sancionada a cualesquiera programa de servicio a la comunidad.
Al folio 14 de la segunda pieza del expediente cursa comunicación procedente de la Entidad de atención Integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad en la cual notifican a este despacho que la adolescente ---------------------, comenzará Servicios Comunitarios en el Salón de Lectura Festival 67, perteneciente a la Biblioteca Pública Nacional, los días martes y Jueves con un horario de 9:00 a.m a 12:30 p.m, la fecha de inicio será el Martes 09-05-2006.
Al folio 40 de la segunda pieza del expediente cursa comunicación de fecha 10-10-06, procedente de la Entidad de atención Integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad en la cual notifican a este despacho que la adolescente -----------------------, desconoce los motivos de la no asistencia y el no cumplimiento de la medida ante en el Salón de Lectura Festival 67, perteneciente a la Biblioteca Pública Nacional.
En fecha 02-08-06, este Tribunal fijó Audiencia oral y reservada con el propósito de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Trabajo Comunitario por parte de la joven ------------------------.
El acto de Audiencia oral y reservada con el propósito de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Trabajo Comunitario por parte de la joven -----------------------, se difirió en reiteradas ocasiones por incomparecencia del joven a pesar de las repetidas citaciones libradas inclusive con el medio de entrega la Policía Metropolitana, de lo cual se dejo constancia de estos diferimientos en las siguientes fechas y folios de la primera pieza del presente expediente: 02/08/06 folio 60, 23/10/06 folio 70, 01/11/06 folio 75.
Al folio 80 y 81 del presente expediente cursa Acta policial de fecha 31-10-06 de la cual se desprende que la ciudadana --------------------, titular de la cedula de identidad N° ---------------, no fue posible la entrega de boleta de citación por cuanto no lograron localizar su residencia, de igual forma se entrevistaron con el ciudadano ---------------------, titular de la cedula d Identidad N° ------------, quien manifestó residir en el sector desde hace mas de diez años y no conoce ni a escuchado nombrar a la adolescente antes mencionada.
Ahora bien, cabe destacar que este Despacho, efectuó todas las diligencias tendentes a lograr la ubicación física del joven de autos, a objeto de celebrar el acto de Audiencia oral y reservada con el propósito de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Trabajo Comunitario por parte de la joven --------------------------------.
En efecto es el caso que nos ocupa la joven -----------------------, fue Declarada penalmente Responsable por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, sancionándolo a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un año (01) y Trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, las cuales deben ser cumplidas de forma sucesiva. Dadas todas estas circunstancias y considerando por demás que este Juzgado ha adelantado las gestiones en aras de lograr la ubicación física del sancionado siendo ello nugatorio hasta la presente, para imponerlo de la ejecución de la sanción, se recrea un escenario que conmina a esta decidora a tener que declararlo en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA a la joven ---------------------, titular de la cedula de identidad N° ----------------------, y demás datos de identificación bastantemente discriminados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO
ABG. NERIO VALLENILLA LEÓN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA EL SECRETARIO
ABG. NERIO VALLENILLA LEÓN
MEMZ/NVVL/lam
Causa Nº 335-06
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