REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 20 de noviembre de 2006.
196º y 147º

Vista la nota de secretaria que antecede de la cual se desprende que el joven --------------------, no compareció al acto de Audiencia Oral y Reservada fijado para el día de hoy, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación, estima pertinente hacer las siguientes observaciones:

Cursa a los folios 103 al 111 del expediente sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de esta misma sección y Circuito judicial, de fecha 21-12-05, en la cual Condena a el joven ---------------------, titular de la cedula de identidad N° ----------, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO en grado de coautores, previsto en el articulo 457 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las la sanción de libertad asistida, prevista en el articulo 626, en relación con el articulo 620 literal d y 622 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo de un año.
En fecha 30 de Enero del año 2005, fue recibido por este Tribunal la causa procedente del mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos, y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida dispuesta como sanción, se le dio entrada y se registró la causa como activo del Tribunal tal y como lo impetra el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 115 del expediente).

En fecha 31 de Enero del año 2005, se dicto el Auto fijándose para el día 08-02-06, la oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, notificándose lo conducente a las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 en relación con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 03-05-06, se celebró audiencia para imponer la sanción a el joven -----------------------, imponiéndose de la medida de Libertad asistida por el lapso de Un año (01) las cuales deben ser cumplidas de forma sucesivas.

En fecha16-05-06, se realizo computo de la sanción impuesta al adolescente ----------------- imponiéndose de la medida de libertad Asistida por el lapso de Un año (01) la cual deberá culminar en fecha 10-05-07, la cual deberá ser cumplida en la Entidad de Libertad Asistida, Circuito No.1, centro de atención Comunitaria Lya Imber de Coronil.


Al folio 225 del expediente cursa comunicación de fecha 05-06-06 procedente del Servicio de Orientación Socio Educativo Circuito No.1 en la cual notifican a este despacho que el adolescente ------------------, dejo de asistir ante la misma desde el día 18-05-06-

En Fecha 14-06-06, este Tribunal fijo audiencia oral y reservada con el propósito de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del joven ----------------------------------.

Ahora bien, cabe destacar que este Despacho, efectuó todas las diligencias tendentes a lograr la ubicación física del joven de autos, a objeto de celebrar el acto de Audiencia oral y reservada con el propósito de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Trabajo Comunitario por parte del joven ------------------------------.

En efecto es el caso que nos ocupa el joven -----------------------, fue Declarado penalmente Responsable por el Juzgado Octavo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal, sancionándolo a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un año (01) y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, las cuales deben ser cumplidas de forma sucesiva. Dadas todas estas circunstancias y considerando por demás que este Juzgado ha adelantado las gestiones en aras de lograr la ubicación física del sancionado siendo ello nugatorio hasta la presente, para imponerlo de la ejecución de la sanción, se recrea un escenario que conmina a esta decidora a tener que declararlo en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA al joven -------------------, titular de la cedula de identidad N° ---------------------, y demás datos de identificación bastantemente discriminados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA