REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PARA DECLARAR FORMALMENTE LA CESACIÓN DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD E MPONER EJECUCION DEL REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
FISCAL AUX. N° 117º : DRA. NELLY BUENO
DEFENSA PUBLICA : DRA. LEANY BELLERA
ADOLESCENTE: --------------------------------
SECRETARIO: ABG. NERIO VALENILLA LEON
EXP. No. 312.-05
En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las once y veinte (12:20AM.) Horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para declarar formalmente la cesación de la medida de Semilibertad e imponer la Ejecución de la sanción sucesiva la cual consiste en DOS (02) años de Libertad Asistida a la adolescente: ------------------------------------------; con, ampliamente identificado en autos anteriores, quien comparece previa citación, Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA LEON, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal (Aux.) N° 117 del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, el adolescente: MORENO MILLAN JERRY L. y la Defensora Pública DRA. LEANY BELLERA. A continuación se da inició a la audiencia fijada, y se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a informar al sancionado de la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se le impuso las sanciones de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE (1) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) AÑOS E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ellas para ser cumplidas consecutivamente, lo que implica que el adolescente fue sancionado por un plazo de Tres (03) años y Seis (06) Meses, por considerarlo responsable del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 457 del Código Penal y dado que el sancionado ya viene de cumplir una de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solo me queda manifestarle que la Libertad Asistida es una sanción que implica sujeción a un Delegado de Libertad Asistida, quien será la persona idónea para efectuar el control y seguimiento de la sanción en cuestión. .En otro orden de ideas, en aras de cumplir con la finalidad educativa se le informa al adolescente, que de incumplir injustificadamente con la sanción, podría ser sancionado con privación de libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante que el sancionado está próximo a alcanzar la mayoría de edad lo que traería como funesta consecuencia, el internamiento en un Centro destinado a la reclusión de los adultos, es todo”. EN ESTE INSTANTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: SILVA LOMBANO ALEJANDRO QUIEN EXPONE: “Yo si voy a cumplir, actualmente estoy trabajando en una compañía de seguros donde vendo seguros y en una clínica popular que esta en el Paraíso, en el Área de Historias Clínicas, luego estudio al lado de esa clínica cuarto año de bachillerato.”. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA EXPRESA: “La Defensa no tiene objeción alguna que formular, es todo”. Habiendo oído al sancionado y a su Defensora, se hace imperioso oír al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Esta Representación Fiscal está conforme con lo expresado en este acto, únicamente solicito a la delegada aquí presente que elabore el plan de acción del sancionado y lo envié a este Juzgado. es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Se acuerda CESAR por cumplimiento efectivo la sanción de SEMILIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia emítase la correspondiente boleta de egreso dirigida a Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar- Semilibertad. SEGUNDO: Encontrándose en este mismo acto la Licenciada GREYSSY SANCHEZ en su carácter de delegada que se encargara de la presente sanción se insta e informa al sancionado de la obligación que tiene de asistir a la Entidad de Libertad Asistida, a los fines de elaborar el Plan de Acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 633 Ejusdem, asimismo se le informa a la Licenciada que el joven sancionado viene cumpliendo con la sanción de Semi Libertad por lo que se deberá solicitar su plan de acción a fin de continuar con los mismos parámetros o aquellos que coadyuven al desarrollo del sancionado. TERCERO: Se efectúa en este mismo acto el respectivo computo lo que se infiere que al adolescente cumplirá la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (2) años, lo que implica que el mismo cumplirá dicha sanción el 21 de Noviembre del 2008 donde comenzara a cumplir la sanción de reglas de conductas por el lapso de seis (06) meses computo efectuado de acuerdo al lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la mencionada ley especial que rige la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. CUARTO: Se le reitera al sancionado, en aras del Derecho a ser informado que el incumplimiento de la sanción de libertad Asistida puede traer como consecuencia privación de libertad por el lapso de hasta seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA