REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION Y POSIBLE CAMBIO DE HORARIO DE LA SEMILIBERTAD


JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
FISCAL AUX. N° 117º : DRA. NELLY BUENO
DEFENSA PUBLICA : DRA. ANERYS AVILES
ADOLESCENTE: -------------------------------------------
SECRETARIO: ABG. NERIO VALENILLA LEON
EXP. No. 362.-06
En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2006, siendo las once y veinte (2:20PM.) Horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para debatir sobre el incumplimiento de la sanción por parte del sancionado y el posible cambio de horario de la sanción de Semi-Libertad, en razón de la solicitud de la defensa publica, y encontrándose presente el sancionado -------------------------------, ampliamente identificado en autos anteriores, quien comparece previa citación, Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA LEON, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal (Aux.) N° 117 del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, el adolescente: ----------------------------y la Defensora Pública DRA. ANERYS AVILES. A continuación se da inició a la audiencia fijada, y se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a informarle al sancionado que el mismo no comparece al centro de Carolina Uslar I Semi-Libertad desde el mes de Julio exactamente desde el 20.07-06, y por ello debe explicar del motivo de su no cumplimiento de su sanción, asimismo se debatirá la solicitud de la defensa, la cual consigno y solicito mediante escrito el cambio de horario de entrada y salida en la sanción impuesta al joven ya que el mismo se encuentra trabajando según se evidencia en el folio 100 de la ultima pieza, EN ESTE INSTANTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: “ Yo no comparecí mas ya que estoy en un curso de herrería y entro a las 1 de la tarde y salgo a las 6 de la tarde, y no tengo dinero para ir al centro, estoy allí en ese curso desde el 13.11.06, y trabaje antes de eso y traje mi constancia yo estaba esperando la audiencia para ver como quedaría mi horario. . ES TODO. ESTANDO PRESENTE EN ESTE ACTO EL CIUDADANO DIRECTOR DEL CENTRO CAROLINA USLAR SEMILIBERTAD TOMA LA PALABRA Y EXPONE: Este joven no llevó al centro constancia alguna, y solo cumplió dos meses de la medida se le efectuo su plan individual pero nunca regreso a firmarlo por ello no se envió a este Juzgado el mismo.”. Es todo”. se hace imperioso oír al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Esta Representación Fiscal no está conforme con lo expresado por el sancionado por ello solicito que el tribunal no acuerde el cese de la medida , y se apertura una nueva incidencia a los efectos de que consigne las constancia de estudio actual y todo cuanto pueda acreditar a los efectos de que se debata la naturaleza del incumplimiento de la medida ya que tiene cuatro meses que no asiste al centro carolina uslar de semilibertad. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA EXPRESA: “La Defensa en su oportunidad consigno escrito donde solicitaba se extendiera el horario de entrada y salida del joven a la semilibertad, pero por causas ajenas a nuestra voluntad no se efectúa la audiencia desde hace un largo periodo, por ello solicito que se abra una incidencia para así poder demostrar que ciertamente el joven estaba trabajando en esta fecha que no se presento mas, y asimismo consignare la constancia con el horario del curso que actualmente este efectuando. Es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: En virtud de lo manifestado por las partes este Juzgado en este mismo acto acuerda abrir la incidencia a fin de que el sancionado aporte los recaudos que soporten su dicho , es decir las constancias de trabajo y de estudio con sus respectivos horarios a fin de determinar las condiciones de su actividad laboral y educativa actual, así como la naturaleza del incumplimiento de la medida de semilibertad , en este sentido se acuerda aperturar articulación probatoria por el lapso de Cinco (5) días hábiles, por lo que el día Jueves 30 de los corrientes se fija nueva audiencia para debatir lo expuesto a las 10:00 horas del a mañana se debatirá el cierre de la incidencia, por lo que las partes aquí presentes deberán comparecer el día y hora señalado para tal fin. SEGUNDO: Se le informa al sancionado --------------------------, en aras de cumplir con la finalidad educativa que de incumplir injustificadamente con la sanción, podría ser sancionado con privación de libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante que el sancionado es mayor de edad lo que traería como funesta consecuencia, el internamiento en un Centro destinado a la reclusión de los adultos. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Centro Carolina Uslar IU Libertad Asistida a fin de informar que el joven supra mencionado ingresara desde hoy mismo a seguir dando cumplimiento a la sanción que se le impusiera como lo fue la de SEMILIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, debiendo el mismo entrar a dicho centro a las 7:30 de la noche y saliendo a las 11:30 de la mañana, sin poder salir ni fines de semana ni días feriados o festivos. CUARTO : Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo (2:50 a.m.) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA