REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 21 de noviembre de 2006.
196º y 147º

Vista la nota de secretaria que antecede de la cual se desprende que el adolescente --------------------------, no compareció al acto de Audiencia Oral y Reservada fijado para el día de hoy a fin de imponerlo de la ejecución de la sancion, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación, estima pertinente hacer las siguientes observaciones:

Cursa a los folios 121 al 126 del expediente sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de esta misma sección y Circuito judicial, de fecha 03/08/06, en la cual Condena al adolescente -----------------------, titular de la cedula de identidad N° ---------------, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 80 y 277 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un año (01).

En fecha 22 de Septiembre del año 2006, fue recibido por este Tribunal la causa procedente del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos, y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida dispuesta como sanción, se le dio entrada y se registró la causa como activo del Tribunal tal y como lo impetra el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 130 del expediente).

En fecha 02 de Octubre del año 2006, se dicto el Auto de Ejecución fijándose para el día 09/10/06, la oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, notificándose lo conducente a las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 en relación con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El acto de Audiencia oral y reservada con el propósito de imponer de la ejecución de la sanción al adolescente ---------------, se difirió en reiteradas ocasiones por incomparecencia del joven a pesar de las repetidas citaciones libradas inclusive con el medio de entrega la Policía Metropolitana, de lo cual se dejo constancia de estos diferimientos en las siguientes fechas y folios del presente expediente: 09/10/06 folio 149, 11/10/06 folio 156, 23/10/06 folio 167, 06/11/06 folio 163.

Ahora bien, cabe destacar que este Despacho, efectuó todas las diligencias tendentes a lograr la ubicación física del joven de autos, a objeto de celebrar el acto de Audiencia oral y reservada con el propósito de imponer de la sancion al adolescente --------------------------.

En efecto es el caso que nos ocupa el adolescente ----------------------------, fue Declarado penalmente Responsable por el Juzgado Primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 80 y 277 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un año (01). Dadas todas estas circunstancias y considerando por demás que este Juzgado ha adelantado las gestiones en aras de lograr la ubicación física del sancionado siendo ello nugatorio hasta la presente, para imponerlo de la ejecución de la sanción, se recrea un escenario que conmina a esta decidora a tener que declararlo en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA al adolescente ---------------------------------, titular de la cedula de identidad N° -------------, demás datos de identificación bastantemente discriminados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


EL SECRETARIO


ABG. NERIO VALLENILLA LEÓN