REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 23 de Noviembre de 2006


192º y 143º


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
FISCAL DRA. NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICO DRA. LEANY BELLERA
EL ADOLESCENTE -------------------------------------
EL SECRETARIO ABG. NERIO VALLENILLA LEON
EXP. No.: 399.-06


En el día de hoy 23 de Noviembre de 2006, siendo las once en punto (11:00 AM.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia de imposición del computo de la sanción al adolescente: --------------------------, quien comparece previo traslado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, ampliamente identificado en autos anteriores, a los fines de ser impuesto del computo de la sanción dictada por el Tribunal Tercero de Juicio en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 05-09-06, la cual consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO, y cumplida la misma seguirá con la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) años, en tal sentido se le indica al sancionado que el mismo cumplirá su sanción de privación de libertad el 21 de Julio de 2007, fecha esta donde comenzara el sancionado a dar cumplimiento a los dos (02) años de Libertad Asistida. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA. y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA LEON, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Aux. de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELLY BUENO, el adolescente: ----------------------, LA DEFENSORA PÚBLICA de la Unidad de Defensoría Pública de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, DRA. LEANY BELLERA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a dar lectura al dispositivo del fallo dictado por el Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 5-09-06. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO Z., en su carácter de JUEZ DEL DESPACHO, expreso lo siguiente: “Observamos que el adolescente fue sentenciado, tal y como se desprende del fallo al que se hizo referencia, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y visto que este Juzgado mediante auto de fecha 2-11-06 emitiera el respectivo computo de la sanción impuesta al sancionado, es por lo que se le informa que el mismo cumplirá su sanción de privación de libertad el 21 de Julio de 2007, fecha a partir de la cual, comenzara el sancionado a dar cumplimiento a los dos (02) años de Libertad Asistida . EN ESTE INSTANTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE --------------- QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con el computo de cumplimiento de la sanción que se me ha leído, y les informo que yo antes de caer detenido estaba con causas en los juzgados 7, y 3 de control. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Esta Defensa esta de acuerdo con el computo dictado por este Juzgado. Es todo”.EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta Representación Fiscal esta conforme con todo lo expresado en esta audiencia, sin más que agregar, es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Se ratifica el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar II, donde actualmente se encuentra recluido el adolescente: -------------------------------como el Centro donde deberá continuar cumpliendo con la medida de privación de libertad. SEGUNDO: Líbrese oficio anexo boleta de Reingreso y ficha técnica. TERCERO: SE deja constancia que cursa al folio 109 de la primera pieza del presente expediente cómputo por Secretaria donde se expresa formalmente la fecha en que el adolescente: ------------------------------------ cumplirá con la sanción impuesta, la cual será el 21 de Julio de 2007, fecha esta a partir de la cual comenzara el sancionado a dar cumplimiento a los dos (02) años de Libertad Asistida. CUARTO: Se acuerda librara oficios a los Juzgados 3, y 7 de control de esta misma materia y jurisdicción a los fines de solicitar información del sancionado, Se acuerda oficiar al centro Carolina Uslar a fin de remitir ficha técnica. QUINTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .Queda concluido el presente acto siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA