REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR SANCIONADO SOBRE CAMBIO DE CENTRO

EXP. No.: 209.-06
JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO
FISCAL N° 117º del M.P.: DRA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA : DRA. LEANY BELLERA
JOVEN ADULTO: --------------------------------------
SECRETARIO: ABG. NERIO VALLENILLA

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) de la tarde, oportunidad para celebrar Audiencia para que el joven --------------------- explique las razones del por que se fugo del centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, quien comparece previo traslado de la Policía Municipal de Baruta, de acuerdo a la aprehensión que se le practicara de acuerdo a la declaratoria de rebeldía que recae en su contra por su evasión del centro supracitado. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO . y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA LEON, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL JOVEN ADULTO: ------------------------- (ampliamente identificado en autos anteriores), LA DEFENSORA PUBLICA: DRA. LEANY BELLERA Y LA FISCAL 117º DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: DRA. NELLY BUENO. Verificada las mismas, seguidamente se pasa a imponer al Joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO , en su carácter de JUEZ DEL DESPACHO, expreso lo siguiente: “Nos encontramos aquí a fin de debatir acerca del incumplimiento del sancionado de la medida que le fuera impuesta en fecha 8 de Mayo de 2003, por el juzgado Quinto de Control como es la de privación de libertad por un lapso de UN AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual debía cumplir en el centro antes referido, en ese sentido se evidencia que el mismo fue detenido el 3 de Abril de 2003,( FOLIO 4) y se fugo del centro de reclusión el 14 de Julio de 2003, cursante al folio 83, por lo que este Juzgado ordeno la correspondiente orden de captura en contra del sancionado en fecha 22 de Septiembre de 2003, Es todo. EN ESTE ESTADO PREVIA LECTURA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y DE SU DERECHOS, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ADULTO QUIEN EXPRESA: “Yo si iba a cumplir. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL QUIEN EXPONE: “ Revisada como ha sido la presente causa y vista la evasión del joven así como el hecho que el mismo le falta por cumplir parte de la sanción y siendo el mismo mayor de edad, solicito se acuerde su reclusión en la planta a fin de que el mismo termine de cumplir su sanción, es todo”. EN ESTE MOMENTO LA CIUDADANA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Revisadas las actuaciones y asimismo escuchado el joven y el dicho de la fiscal esta defensa no tiene objeción alguna a que el adolescente sancionado sea internado en un centro a terminar su sanción impuesta. ES TODO. EN ESTE MISMO ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ DE ESTE DESPACHO LA CUAL POR AUTORIDAD DE LA LEY Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Verificado como ha sido las actas que conforman la presente causa y escuchado el sancionado ---------------------------, así como a las partes considera este Juzgado que el mismo deberá ser internado en el Centro Casa de Reducacion y rehabilitación El paraíso, ya que el mismo actualmente es mayor de edad y requiere de un centro de contención , siendo que el mismo se evadió de un centro de adolescente sin cumplir la medida de privación de liberad en tal sentido se efectúa en esta misma audiencia el respectivo computo quedando el mismo de la siguiente manera: En fecha 8 de Mayo de 2003, el juzgado Quinto de Control sanciono al precitado joven adulto con la privación de libertad por un lapso de UN AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Carolina Uslar III, en ese sentido se evidencia que el mismo fue detenido el 3 de Abril de 2003, y se fugo del centro de reclusión el 14 de Julio de 2003, cumpliendo el mismo de la sanción de privación de libertad que le fuera impuesta un tiempo de tres (03) meses y once (11) días, por lo que le falta por cumplir es UN AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, de manera que cumplirá la pena el día 16.11.07. SEGUNDO: Se acuerda Ingresar al sancionado a la Casa de Reducacion Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, y participarles que el sancionado quedara recluido en dicho centro separado físicamente de los adultos, y se sugerirá que el mismo sea internado en el pabellón de los internos evangélicos a fin de ofrecerle mayor seguridad, ello a fin de dar cumplimiento al artículo 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las dos y veinte (1:20) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO Z