REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR SANCIONADO SOBRE CAMBIO DE CENTRO

EXP. No.: 366.-06

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO

FISCAL N° 117º del M.P.: DRA NELY BUENO

DEFENSORA PUBLICA 1º : DRA. ANNERY AVILES

JOVEN ADULTO: ------------------------------------

SECRETARIO: ABG. NELLY BEUNO
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En el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) de la tarde, oportunidad para celebrar Audiencia para que el joven --------------------------------- ; haga uso del derecho a la Defensa y del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quien comparece previo traslado del Rodeo I. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO. y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA LEON, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL JOVEN ADULTO: ------------------- (ampliamente identificado en autos anteriores), LA DEFENSORA PUBLICA 1º: DRA. ANNERY AVILES Y LA FISCAL 117º DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: DRA. NELLY BUENO. Verificada las mismas, seguidamente se pasa a imponer al Joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO , en su carácter de JUEZ DEL DESPACHO, expreso lo siguiente: “Nos encontramos aquí para escuchar al sancionado en cuanto a lo acontecido en el centro de reclusión La planta y el cambio de centro hacia el RODEO I , en tal sentido se evidencia en la presente causa informe que se explica por si solo y por el cual le directora del Centro Casa de Reducacion Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, se vio en la necesidad de cambiar al sancionado al Centro Internado Judicial El Rodeo I, ya que su vida corre peligro en el referido centro en tal sentido. EN ESTE ESTADO PREVIA LECTURA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y DE SU DERECHOS, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ADULTO QUIEN EXPRESA: “ Junto a mi trasladaron a 12 personas las cuales según el centro todos dispararon y entonces yo no me explico quien fue que disparo, en la planta me pasan informes negativos, y eso no es cierto, por ello yo estoy mejor en el rodeo ya que hay mas espacio y mi mama que vive en Guarenas hace 6 meses se le hace mas fácil visitarme, yo no quiero regresar a la planta no por que mi vida corra peligro si no por que si regreso me levantarían mas informes que perjudican mi libertad y de entrar no quiero estar en el pabellón con los evangélicos ya que si no estuve con dios en la calle no creo que deba buscarlo ahora, en el rodeo puedo hacer mi rutina. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL QUIEN EXPONE: “ Oída la exposición del joven y analizadas las actas que conforman el presente expediente estoy de acuerdo que el joven sancionado permanezca en este centro ya que allí esta mejor según su dicho, no tengo objeción alguna de dicho cambio, es todo”. EN ESTE MOMENTO LA CIUDADANA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Revisadas las actuaciones y asimismo escuchado el joven y el dicho de la fiscal esta defensa esta de acuerdo con la misma en que el sancionado siga recluido cumpliendo su sanción en el Rodeo I, únicamente solicito se le informe a dicho centro la situación del joven adulto a fin de que sea tomado en cuanta el artículo 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en ese sentido se le remita copia del plan individual del joven. ES TODO. EN ESTE MISMO ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ DE ESTE DESPACHO LA CUAL POR AUTORIDAD DE LA LEY Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Verificado como ha sido las actas que conforman la presente causa y escuchado el sancionado --------------------------, así como a las partes considera este Juzgado que lo mas recomendable en este caso y a fin de garantizar la voluntad del sancionado es acordar su sitio de reclusión como el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I. SEGUNDO: Se acuerda Informar mediante oficio a la Casa de Reducacion Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, a fin de participarles que el sancionado quedara recluido en el Rodeo I, a solicitud del mismo y acogido por las partes. TERCERO: Se acuerda Librar oficio al INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, a fin de remitirles el Plan Individual del sancionado para que sigan ejecutando el mismo. CUARTO. Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las dos y veinte (1:20) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO Z.