REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Trece (13) del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo la (01:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y el Secretario ABG. VICTOR BAQUERO HARTMANN quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA y la Defensa Pública ABG. NUAMAR CEPEDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven de autos de la Sentencia cursante a los folios 89 al 94 del expediente, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 14/06/2.006, por la comisión del DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el Artículo 277 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Joven Adulto a la cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Ejusdem. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 13/11/2.006, culminando con la Medida en fecha 13/11/2.007. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OCULTA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “no estoy de acuerdo con la medida pero hay que aceptar las consecuencias”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “esta Representacion Fiscal no tiene ninguna objecion por cuanto nos encontramos apenas dandole inicio a la ejecucion de la medida impuesta, asimismo solicito de conformidad con lo establecidoe en el artículo 643 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente se supervice la medida a los fines de la orientacion del adolescente. igualmente solicito que una vez sea cumplida la medida sea computado el tiempo correspondiente. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “igualmente no hago ninguna objecion a la imposicion realizada en este acto. Es todo” Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 13/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 13/11/2.007, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida, dejandose constancia que se le explico al joven que el objeto de esta audiencia es conocer lo que significa la fase de ejecucion, asi como las partes que avtuan en la mismao siendo el Fiscal del Ministerio Plico y Defensa Publica Penal de Adoelscentes istintas por cuanto nos encontramos en otra fase y las cuales actuaran de manera proactiva en la ejecucion de la sanciaon, asimismo, le notifico al joven claramente del deber en que se encuentra de asistir a cada una de sus citas ante el C.A.C. "Diego de Lozada"; SEGUNDO: se acuerda oficiar a la entidad de Atencion Integral Ambulatoria al adolescente no privado de libertad, a los fines de que le sea realizado al prenombrado adolescente previo estudio el Plan de Accion iondicando la fecha de inicio y la culminacion de la misma, señalando las metas trazadas a corto, mediano y a largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa todas a pegadas al corto tiempo de la sancion que es de UN (01) AÑO el cual debera ser remitido en un plazo no mayor de treinta (30) dias tal como lo establece el artículo 633 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, e igualmente el mismo sea incluido en un programa socio- educativo a los efectos de la orientacion del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 643 ejusdem. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la una y media (01:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN. PÚB.



ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06




ABG. NUAMAR CEPEDA



EL JOVEN ADULTO,




IDENTIDAD OCULTA



EL SECRETARIO




ABG. VICTOR BAQUERO HARTMANN


MRC/VBH.-
EXP. N°: 5E-324-2.006.-