PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público en la que manifiesta al tribunal que no es procedente el cese de la medida de la joven, por cuanto la misma incumplio, restandole por cumplir el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo que si cumple a cabalidad la medida impuesta terminaria de cumplir en fecha 05-01-07. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. NELLY BUENO


LA JOVEN



IDSENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA



ABG. LEANNY BELLERA



LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS LOPEZ

MRC/ML.-
EXP. N° 252-05