PRIMERO: se impone a los jovenes identidad omitida a cumplir con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en el artículo 624 de la Ley organica par al Proteccion del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha 21-11-06 culminando la misma si la cumpliesen a cabalidad en fecha 21-05-08, por la comision del delito de ROBO GENERICO, sancionado en el artículo 457 del Código Penal, las cuales son las siguientes: 1) presentar constancia de trabajo y estudios. 2) Presentarse por ante el Tribunal una vez al mes. 3) Prohibicion de consumir bebidas alcoholicas y sustancias estupefacientes y/o psicotropicas. 4) Prohibicion de portar cualquier tipo de arma incluyendo fascimil. 5) No ausentarse de su hogar despues de las 11:00 de la nocge a menos que se trate dse una cuestion de emergencia o que esten acompañados de su representantes legales. 6) Mantenerse alejados de lugares donde haya juegos de envite y azar asi como de personas de reconocida mala reputacion. SEGUNDO: asímismo, se deja constancia que se le informo en esta audiencia a los jovenes de autos que la presente decision esta sujeta a modificacion en el caso de euq el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIOND E LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628 paragrafo segundo literal c de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y adolescente, igualmente, por ser unos jovnes adultos se le informa que le seria designado como Centro de Reclusion uno de Adultos, tal y como lo establece el artículo 641 ejusdem, señalandose que esta es la fase mas importante del proceso, por cuano es aqui donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integramente a nivel social, ediucativo y familiar y logre ser cuidadanos util al pais y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. TERCERO: se acuerda oficiar a la coordinacion del centrro de atencion comunitaria Diego de Lozada, Circuito Nº 2 del Instituto Naional del menor a los fines de que le sean parcticado a los prenombrados adultos previo estudios el plan de accion que le corresponde indicando la fecha de inicio y la culminacion de la misma. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


MARIA CAROLINA BALDO


LA FISCAL Nº 117



ABG. NELLY BUENO


LA DENFENSOR PUBLICO


ABG. LEANNY BELLERA


LOS JOVENES




IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA



ABG. MILAGROS LOPEZ.