PRIMERO: Se impone al Joven IDENTIDAD OCULTA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 paragrafo segundoliteral "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha 21/11/2.006 culminando la misma en fecha 21/05/2.009, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda oficar a la Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitacion e Internado Judicial el Paraiso La Planta, a los fines de que le practiquen al joven el Plan Individual que le corresponde indicando la fecha de inicio y culminacion de la misma, remitiendo con carácter de urgencia el informe en un lapso no mayor de Treinta (30) dias. TERCERO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO



LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,



ABG. LEANNY BELLERA


EL ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OCULTA




LA SECRETARIA,


ABG MILAGROS LÓPEZ



MRC/Milagros
EXP. N°: 5E-336-2.006.-