PRIMERO: Se impone al Joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en autos, de la decisión que se desprende de la sentencia por admision de los hechos cursante a los folios 180 al 186 ambos inclusives del presente expediente la cual fuere dictada por el Juzgado de responsabilidad del adolescente de Barquisimeto, en fecha 13-03-06 por las comision del delito de ROBO AGRAVADO CON LA PARTICIPACION DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 83 ejusdem, y se sanciono a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplirse de forma simultanea contados a partir de la presente fecha 27-11-06 culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 27-11-07 dejandose constancia que se le explico al joven que el objeto de esta audiencia, es conocer lo que significa la fase de ejecucion, así como las partes que actuan en la misma siendo una Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública Penal de Adolescente distintas por cuanto nos encontramos en otra fase y las cuales actuaran de manera proactiva en la ejecucion de la sancion, asimismo, le notifico al joven claramente del deber en que se encuentra de asistir a cada una de sus citas ante el C.A.C "Diego de Lozada". SEGUNDO: se acuerda oficiar a la entidad de atencion integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad a los fines de que le sea realizado al prenombrado adolescente previo estudio el Plan de Acciopn indicando la fecha de inicio y la culminacion de la misma, señalando las metas trazadas a corto, mediano y a largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa todas pegadas al corto tiempo de la sancion que es de un (01) año así como un plazo no mayor de treinta dias, tal como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente. CUARTO: se deja constancia que se le informa al joven de autos que la presente decisión esta sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con privacion de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses de privacion de su libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 paragrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Prtotección del Niño y del Adolescente, asímismo, se le señala que esta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aqui donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano util alpais y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocializacion, así mismo por ser un joven adulto se le informa que se le sera designado como centro de reclusión uno de adulto tal y como lo establece el aertículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le notifica que debe presentar constancia de estudio por ante la sede del tribunal. CUARTO: quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MARIA CAROLINA BALDO

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,



ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,




ABG. LEANNY BELLERA



EL JOVEN ADULTO,




IDENTIDAD OMITIDA








LA SECRETARIA,




ABG. MILAGROS LOPEZ




MCB/ML.-
EXP. N°: 5E-335-2.006.-