PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes y por considerarlo así procedente el Tribunal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA por el lapso que le resta por cumplir la cual es de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÏAS culminando la misma en fecha (08/10/2007) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente al joven anteriormente identificado, en virtud de que se desprende de en el primero de ellos que el Equipo Técnico señala que el joven en el Área Psicológica posee un nivel intelectual normal, no ha presentado problemas de conducta, ni tiene asentadas sanciones en su expediente, su progresividad ha ido en franco ascenso, evidenciando mayor madurez emocional, fallas en su identidad personal precaria autoestima y falta de criterios propios, lo que hace vulnerable a las influencias ambientales del medio donde se desenvuelve, en consecuencia se ordena su Reingreso al Internado Judicial Los Teques", estableciendo que el tiempo que le resta por cumplir es de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÏAS culminando la misma el (08/10/2.007); SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del Internado Judicial Los Teques a los fines de que remita en un plazo no mayor de tres meses el Informe Evolutivo SEGUNDO Se le informa al joven de autos que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Cuatro (1:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA ( E ),



DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ

LA FISCAL 117° AUX. DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,


ABG. LEANY BELLERA SANCHEZ




EL JÓVEN




IDENTIDAD OMITIDA





LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS LÓPEZ

MCB/ML.-
EXP. N°: 5E-129-2.003.-