REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, treinta y uno (31) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las (10:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS, el Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA y la Defensa Privada ABG. MIGUEL ANGEL CEGARRA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven de autos de la Sentencia cursante a los folios 103 al 110 del expediente, dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 10/08/2.006, por la comisión del DELITO DE LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA a la cumplir con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Ejusdem, consistiendo dicha reglas en las siguientes:1) Presentarse por ante Tribunal de Ejecución las veces que considere pertinente; 2) Presentar constancia de trabajo y estudio , así como de buena conducta por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente; 3) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal de Ejecución correspondiente; 4) Abstenerse de asistir a reuniones nocturnas y permanecer fuera de su hogar después de la nueve (09) de la noche si no se encuentra acompañado de su representante legal o de una persona que este designe. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO DEFENSOR SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y MANIFIESTA: Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles constancia de buena conducta y constancia de trabajo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha 06/11/2.006, culminando con la Medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 06/02/2.007. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OCULTA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 10/05/1.988, de profesión u oficio Estudiante de Asistente Administrativo, Grado de Instrucción 5° Año de Bachillerato, de Estado Civil Soltero, hijo de SONIA JULIETA LEON (V) y HENRY JOSÉ ARRAIZ (F), residenciado en Baruta, tercera calle el colegio, avenida San Juan de Dios, Santa Fe, casa N° 48 y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.440.437,quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la medida y voy a cumplir la misma a cabalidad”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público, considera pertinente un plan de supervisión tanto a la constancia de estudio como a la constancia de buena conducta consignada en este acto por la defensa del joven IDENTIDAD OCULTA”, así mismo una vez cumplida dicha supervisión remitir al Tribunal mensualmente el plan de acción. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con al medida de regla de conducta impuesta a mi defendido y el mismo va a cumplir con dicha medida. Es todo” Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha 06/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 06/02/2.007, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Con respecto a la primera regla de conducta impuesta deberá presentarse por ante la sede del Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Se acuerda oficiar al Circuito N° 01, Coordinador Adolfo Carvo, C:A:C: Dra. Lya Imber de Coronil a los fines de que designe un delegado de Libertad Asistida y supervise tanto la constancia de buena conducta como la constancia de estudio y remitir a este Tribunal mensualmente los informes de la supervisión de la medida QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,





ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,




ABG. ANNERYS AVILES



EL JOVEN ADULTO,




IDENTIDAD OCULTA







LA SECRETARIA,




ABG. MARIANELA WAHNON




MRC/MW.-
EXP. N°: 5E-321-2.006.-