REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA y la Defensa Pública ABG. NEUMAR CEPEDA y la Delegada de Guardia T.S.U TRAVIS MARCANO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven de autos de la Sentencia cursante a los folios 113 al 119 del expediente, dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 20/06/2.006, por la comisión del DELITO DE LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA a la cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑIO, de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Ejusdem. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 07/11/2.006, culminando con la Medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 07/11/2.007. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 05/11/1.988, de profesión u oficio Estudiante, de Estado Civil Soltero, residenciado en EL TERCER PLAN DE LA SILSA, ESCALERA EL MILAGRO, CASA Nº 113 LA SILSA y Titular de la Cédula de Identidad N° V-29.582.989,quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “No tengo nada que decir”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción por cuanto nos encontramos apenas dándole inicio a la Ejecución de la Medida impuesta. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “igualmente no hago ninguna oposición a la imposición realizada en este acto, solamente le insto al joven para que le de cumplimiento a la medida. Es todo” Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en autos, de la decisión que se desprende de la Sentencia cursante a los folios Nº 113 al 119 ambos inclusive del presente expediente la cual fuera dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección, en fecha 20-06-06, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, por el que se le sancionó a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑOS contados a partir de la presente fecha 07/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 07/11/2.007, ya que se encuentra presente la Delegada de Guardia quien le haría la Receptoria luego de terminada la presente audiencia y asignándole su cita pertinente, dejándose constancia que se le explico al joven que el objeto de esta audiencia, es conocer lo que significa la Fase de Ejecución, así como las partes que actúan en la misma siendo una Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública penal de Adolescente distintas por cuanto nos encontramos en otra fase y las cuales actuarán de manera preactiva en la ejecución de la sanción, así mismo le notifico al joven claramente del deber en que se encuentra de asistir a cada una de sus citas ante el C.A.C Diego de Lozada; SEGUNDO: por cuanto se encuentra presente la Delegada antes mencionada, se insta a la misma, a los fines de que le sea realizado a joven de autos, previo diagnóstico el respectivo Plan de Acción indicando la fecha de inicio y culminación de la misma, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa todas pegadas al tiempo de la sanción, el cual deberá ser remitido en un PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, igualmente, remitir a finales de cada mes el record de asistencias, con el objeto de que este juzgado tenga conocimiento continuo del cumplimiento o no de la medida aquí impuesta. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN. PÚB.


ABG. NELLY BUENO

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,


ABG. ANNERYS AVILES

EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OCULTA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA WAHNON
MRC/MW.-
EXP. N°: 5E-326-2.006.-